15. junio 2026
¿Se cobra el plus de asistencia durante una baja médica o un permiso retribuido? El Supremo aclara la diferencia
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara una cuestión que afecta a miles de trabajadores: si la empresa puede dejar de abonar el plus de asistencia cuando existe una baja médica o cuando se disfruta de un permiso retribuido. La resolución distingue claramente entre ambas situaciones y fija criterios que pueden tener un impacto directo en la nómina.
La diferencia entre incapacidad temporal y permiso retribuido
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 516/2026, de 28 de mayo de 2026, dictada por el Pleno en el recurso de casación núm. 155/2025, ha resuelto una cuestión de gran interés práctico: si una empresa puede dejar de abonar el plus de asistencia cuando la persona trabajadora se encuentra de baja médica o cuando disfruta de un permiso retribuido.
La sentencia es especialmente relevante porque distingue con claridad entre incapacidad temporal y permisos retribuidos, dos situaciones que en la práctica suelen tratarse de forma conjunta bajo la idea genérica de “ausencias”, pero que jurídicamente tienen consecuencias muy distintas.
El conflicto se planteó en la empresa Logirail, cuyo convenio colectivo regulaba una prima de asistencia vinculada a los días trabajados, los descansos compensatorios y las vacaciones. La empresa no abonaba dicha prima cuando los trabajadores disfrutaban de permisos retribuidos ni cuando se encontraban en situación de incapacidad temporal, tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo.
Frente a esta práctica empresarial, varias organizaciones sindicales promovieron conflicto colectivo solicitando que se reconociera el derecho de la plantilla a percibir el plus de asistencia también durante esas situaciones.
¿Se cobra el plus de asistencia durante una baja médica?
En relación con la incapacidad temporal, el Tribunal Supremo recuerda que la baja médica constituye una causa de suspensión del contrato de trabajo.
Durante la suspensión desaparecen temporalmente las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, de modo que el salario queda sustituido por la correspondiente prestación de Seguridad Social y, en su caso, por las mejoras voluntarias pactadas en convenio colectivo.
Por esa razón, el Supremo concluye que la empresa no está obligada a abonar la prima de asistencia durante los periodos de incapacidad temporal, ya derive la baja de contingencia común o profesional.
La Sala entiende que no estamos ante una penalización por enfermedad, sino ante la consecuencia ordinaria de la suspensión del contrato. Si durante ese periodo no se devenga salario, tampoco se devenga un complemento salarial vinculado a la prestación de servicios, salvo que el convenio colectivo establezca expresamente otra cosa.
¿Y durante un permiso retribuido?
La solución es distinta respecto de los permisos retribuidos.
La sentencia recuerda que cuando el Estatuto de los Trabajadores configura un permiso como retribuido, la persona trabajadora conserva el derecho a percibir su retribución ordinaria durante el tiempo de ausencia justificada.
No se trata de una suspensión del contrato, sino de una licencia legalmente protegida en la que el trabajador no presta servicios, pero mantiene el derecho al salario.
Aplicando esta doctrina, el Tribunal Supremo declara que la prima de asistencia debe abonarse durante los permisos legalmente previstos como retribuidos.
La razón es que dicho complemento forma parte de la retribución habitual vinculada a la actividad laboral ordinaria. Si el permiso es retribuido, la empresa no puede vaciar su contenido económico eliminando un complemento salarial ordinario que el trabajador habría percibido de haber acudido al trabajo.
Qué consecuencias tiene esta sentencia
La sentencia tiene una consecuencia práctica muy importante: los convenios colectivos no pueden establecer que cualquier ausencia, aunque sea legalmente retribuida, implique automáticamente la pérdida del plus de asistencia.
Una cláusula convencional de ese tipo solo será válida si se interpreta de forma compatible con el Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, los permisos retribuidos no pueden provocar la pérdida de complementos salariales ordinarios cuando la ley garantiza el mantenimiento de la retribución.
El Supremo incluye dentro de esta protección los permisos legalmente retribuidos, como los vinculados al cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público, determinados supuestos de fuerza mayor familiar o aquellos otros permisos que el Estatuto de los Trabajadores configure expresamente como remunerados.
La clave no está en el nombre del complemento, sino en su verdadera naturaleza salarial y en si forma parte de la retribución ordinaria del trabajador.
Desde una perspectiva práctica, esta resolución puede tener impacto en muchas empresas que regulan pluses de asistencia, presencia, productividad o absentismo en sus convenios colectivos.
Si el trabajador está de baja médica, el complemento puede dejar de devengarse porque el contrato está suspendido. Pero si disfruta de un permiso legalmente retribuido, la empresa no puede descontarle un complemento salarial ordinario por el mero hecho de haber ejercido ese derecho.
Conclusión
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 516/2026, de 28 de mayo, fija una doctrina clara: la prima de asistencia no se devenga durante la incapacidad temporal, pero sí debe abonarse durante los permisos o licencias previstos legalmente como retribuidos.
La distinción es importante y conviene revisarla en cada caso, especialmente cuando la nómina incluye complementos variables o pluses cuya pérdida puede reducir de forma significativa el salario mensual.
Referencia jurisprudencial: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Pleno, núm. 516/2026, de 28 de mayo de 2026, recurso de casación núm. 155/2025, ECLI: ES:TS:2026:2447.

