GUÍA DEL DESPIDO

¿Le han despedido? Esto es lo que debe hacer durante los próximos días

Recibir un despido suele generar preocupación, incertidumbre y una sensación de urgencia difícil de gestionar. Muchas personas se preguntan inmediatamente si la empresa ha actuado correctamente, si tienen derecho a una indemnización o cuánto tiempo disponen para reclamar. Sin embargo, la experiencia demuestra que los primeros días son decisivos y que numerosos trabajadores perjudican involuntariamente sus propios derechos por desconocimiento o por dejar pasar un tiempo que después resulta imposible recuperar.
 

En nuestra experiencia profesional, una parte importante de los problemas que aparecen posteriormente en los procedimientos judiciales tienen su origen precisamente en las decisiones adoptadas durante las primeras horas o los primeros días tras el despido. Por ello, conviene actuar con calma, conservar toda la documentación disponible y conocer cuáles son los pasos más importantes para proteger adecuadamente sus derechos.
 

LO PRIMERO: COMPRUEBE INMEDIATAMENTE SI ESTÁ DENTRO DE PLAZO
 

Si existe una regla que todo trabajador debería conocer en materia de despidos, es esta: el plazo para reclamar es de 20 días hábiles.
 

No hablamos de veinte días naturales. Los sábados, domingos y festivos no computan. Sin embargo, el plazo sigue siendo muy breve y muchas personas lo consumen sin darse cuenta mientras intentan negociar con la empresa, buscan documentación o esperan una respuesta que nunca llega.
 

Una vez transcurridos esos veinte días hábiles, la acción para impugnar el despido caduca. Esto significa que, con carácter general, ya no será posible discutir judicialmente si el despido fue procedente, improcedente o nulo, aunque la empresa haya actuado de forma incorrecta.
 

Por este motivo, el primer paso tras cualquier despido debe consistir en determinar exactamente cuándo empezó a correr el plazo y cuántos días quedan disponibles para actuar. En ocasiones el cómputo resulta sencillo, pero en otras situaciones —como despidos verbales, falta de llamamiento de trabajadores fijos discontinuos o extinciones comunicadas de forma irregular— puede ser necesario analizar cuidadosamente la fecha desde la que debe comenzar a contarse.
 

Esperar varias semanas antes de consultar suele ser uno de los errores más graves que puedecometer un trabajador. Cuanto antes se revise el caso, más margen existirá para preparar adecuadamente una eventual reclamación.
 

LA PAPELETA DE CONCILIACIÓN: UN TRÁMITE OBLIGATORIO ANTES DE ACUDIR AL JUZGADO.
 

Muchas personas creen que para impugnar un despido basta con presentar directamente una demanda judicial. Sin embargo, la ley exige previamente la presentación de una papeleta de conciliación ante el servicio administrativo de mediación correspondiente, conocido habitualmente como CMAC.
 

La finalidad de este trámite es intentar alcanzar un acuerdo entre trabajador y empresa antes de acudir al juzgado. Aunque en ocasiones la conciliación termina sin avenencia, sigue siendo un paso obligatorio en la inmensa mayoría de los procedimientos de despido.
 

La presentación de la papeleta tiene además una consecuencia muy importante: suspende temporalmente el plazo de 20 días hábiles para reclamar. Esto significa que los días dejan de correr mientras se tramita el acto de conciliación y vuelven a computarse una vez finalizado.
 

Por ello, resulta fundamental calcular correctamente los plazos. Una papeleta presentada fuera de tiempo no solucionará el problema, ya que la acción podría haber caducado previamente. Del mismo modo, una demanda presentada sin haber realizado correctamente el trámite de conciliación puede generar importantes complicaciones procesales.
 

En la práctica, gran parte de los errores relacionados con los despidos no se producen por falta de argumentos jurídicos, sino por problemas de plazo. Un despido potencialmente impugnable puede perderse simplemente por presentar la papeleta unos días tarde.
 

Por esa razón, siempre recomendamos revisar la situación cuanto antes y determinar desde el primer momento cuál es la fecha límite para actuar. En materia de despidos, el tiempo suele ser tan importante como el propio fondo del asunto.
 

SI LE ENTREGAN UNA CARTA DE DESPIDO, GUÁRDELA
 

La carta de despido es uno de los documentos más importantes de todo el procedimiento. En ella deben figurar los hechos que la empresa imputa al trabajador o las causas que justifican la extinción del contrato.
 

Muchas reclamaciones se ganan o se pierden precisamente por el contenido de esa carta. En ocasiones el problema no radica en que los hechos imputados sean ciertos o falsos, sino en que la empresa no los ha descrito con la precisión exigida por la legislación laboral.
 

Por ello, resulta esencial conservar íntegramente la carta de despido y cualquier documento que la acompañe. También es aconsejable guardar sobres, correos electrónicos o justificantes de recepción cuando la comunicación se haya realizado mediante medios fehacientes.
 

Una correcta revisión de la documentación suele ser el primer paso para valorar las posibilidades reales de una reclamación.
 

FIRMAR NO SIGNIFICA ACEPTAR EL DESPIDO.
 

Una de las dudas más habituales surge cuando la empresa solicita al trabajador que firme la carta de despido, el finiquito o cualquier otra documentación relacionada con la extinción del contrato.
 

Conviene recordar que, en la mayoría de los casos, la firma únicamente acredita la recepción del documento. No implica necesariamente que el trabajador esté conforme con el despido ni supone una renuncia automática a sus derechos.
 

Cuando existan dudas, puede resultar conveniente añadir expresiones como "no conforme" o "pendiente de revisión". No obstante, incluso cuando no se haya realizado ninguna observación, ello no impide por sí mismo impugnar posteriormente el despido.
 

Lo verdaderamente importante es conservar copia de todos los documentos firmados y evitar entregar documentación sin quedarse con una copia completa.
 

EL FINIQUITO NO SIEMPRE IMPIDE RECLAMAR.

 

Existe la creencia de que firmar un finiquito cierra definitivamente cualquier posibilidad de reclamación. Sin embargo, la realidad jurídica es bastante más compleja.
 

La eficacia liberatoria de un finiquito depende de numerosos factores, entre ellos su contenido concreto, la forma en que fue firmado y el alcance real de las cantidades liquidadas. Por ello, 

incluso después de haber firmado un documento de saldo y finiquito puede seguir existiendo la posibilidad de impugnar el despido o reclamar determinadas cantidades.
 

Cada situación debe analizarse individualmente. Lo importante es no asumir automáticamente que cualquier reclamación resulta imposible por el simple hecho de haber firmado la documentación entregada por la empresa.
 

AUNQUE NO EXISTA CARTA, PUEDE EXISTIR DESPIDO.
 

No todos los despidos se producen mediante una comunicación formal y escrita.
 

En ocasiones la empresa simplemente deja de asignar trabajo al empleado, le impide acceder a su puesto, bloquea sus credenciales informáticas o le comunica verbalmente que no continúe prestando servicios. También son frecuentes los conflictos relacionados con trabajadores fijos discontinuos que no son llamados para incorporarse a una nueva campaña.
 

Todas estas situaciones pueden constituir auténticos despidos y deben analizarse cuidadosamente. La ausencia de carta no significa que el trabajador carezca de derechos ni que la empresa pueda actuar al margen de las normas laborales.
 

Precisamente por ello resulta especialmente importante consultar cualquier situación dudosa antes de que transcurra el plazo legal para reclamar.
 

REÚNA TODA LA DOCUMENTACIÓN POSIBLE.
 

Cuanta más información pueda aportarse desde el principio, más fácil resultará valorar correctamente el asunto.
 

Resulta especialmente útil disponer de la carta de despido, el contrato de trabajo, las últimas nóminas, los documentos de finiquito, los correos electrónicos intercambiados con la empresa, los mensajes de WhatsApp relacionados con la relación laboral y cualquier otra comunicación relevante.
 

En determinados casos también pueden resultar importantes los partes médicos, las resoluciones de incapacidad temporal, los cuadrantes de trabajo, los registros horarios o los certificados de empresa.
 

Toda esa documentación permite reconstruir con precisión lo ocurrido y detectar posibles irregularidades que podrían resultar relevantes en una eventual reclamación.
 

NO TODOS LOS DESPIDOS SON IGUALES
 

Bajo la palabra "despido" se esconden situaciones muy distintas.
 

Existen despidos disciplinarios, despidos objetivos, despidos verbales, despidos durante el periodo de prueba, despidos de trabajadores fijos discontinuos, despidos producidos durante una baja médica y situaciones que incluso pueden plantear problemas de nulidad por discriminación o vulneración de derechos fundamentales.
 

Las consecuencias jurídicas son diferentes en cada supuesto. También lo son las estrategias procesales y las posibilidades de éxito.
 

Por ello, resulta arriesgado confiar exclusivamente en experiencias ajenas o en información obtenida en internet sin analizar las circunstancias concretas de cada caso.
 

EXISTEN SITUACIONES ESPECIALMENTE IMPORTANTES QUE DEBE COMUNICAR DESDE EL PRIMER MOMENTO
 

Cuando contacte con un abogado para revisar un despido, es fundamental que explique determinadas circunstancias personales o laborales aunque piense que no tienen relación directa con la decisión de la empresa.
 

Con frecuencia, los trabajadores centran toda la conversación en los hechos que aparecen en la carta de despido y omiten información que puede resultar decisiva para valorar correctamente el caso. Sin embargo, determinadas situaciones gozan de una protección especial en nuestro ordenamiento jurídico y pueden modificar completamente el enfoque de una reclamación.
 

Por ello, resulta especialmente importante informar si en el momento del despido se encontraba embarazada, disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal, en situación de incapacidad temporal, había solicitado medidas de conciliación familiar, estaba ejerciendo funciones sindicales o había presentado reclamaciones previas contra la empresa.
 

Estas circunstancias pueden tener una enorme relevancia jurídica y, en determinados casos, pueden incluso conducir a la declaración de nulidad del despido, con la consiguiente obligación empresarial de readmitir al trabajador y abonarle los salarios dejados de percibir.
 

EMBARAZO, MATERNIDAD Y REDUCCIÓN DE JORNADA: SITUACIONES ESPECIALMENTE PROTEGIDAS.
 

Las trabajadoras embarazadas y las personas que ejercen determinados derechos de conciliación disfrutan de una protección reforzada frente al despido.
 

Esto no significa que la empresa nunca pueda extinguir el contrato de una trabajadora embarazada o de una persona con reducción de jornada. Lo que significa es que la decisión empresarial estará sometida a un control especialmente riguroso por parte de los tribunales.
 

Por este motivo, si el trabajador o la trabajadora se encuentra embarazada, ha sido madre o padre recientemente, disfruta de una reducción de jornada por guarda legal, ha solicitado una adaptación de jornada o se encuentra ejerciendo cualquier derecho relacionado con la conciliación familiar, resulta imprescindible comunicarlo desde el primer momento al profesional que vaya a revisar el caso.
 

En numerosas ocasiones, lo que inicialmente parecía un simple despido disciplinario u objetivo termina planteando cuestiones relacionadas con la posible vulneración de derechos fundamentales o con la protección reforzada que la ley reconoce en estas situaciones.
 

SI ESTABA DE BAJA MÉDICA O ACABABA DE REGRESAR AL TRABAJO, DÍGALO SIEMPRE.
 

Otra circunstancia que debe ponerse inmediatamente en conocimiento del abogado es la existencia de una situación de incapacidad temporal.
 

Durante años existió una importante litigiosidad en torno a los despidos producidos durante una baja médica. Actualmente, la evolución de la jurisprudencia y las modificaciones legislativas han reforzado la protección frente a determinadas decisiones empresariales que puedan estar vinculadas al estado de salud del trabajador.
 

Por ello, si se encontraba de baja médica cuando recibió la carta de despido, si había regresado recientemente de una incapacidad temporal o si existían limitaciones médicas conocidas por la empresa, es fundamental explicarlo desde el inicio.

 

En ocasiones, el elemento decisivo del procedimiento no se encuentra en los hechos recogidos en la carta de despido, sino en la relación temporal existente entre la situación médica del trabajador y la decisión empresarial. Un despido comunicado pocos días después de una baja prolongada, de una recaída o de una solicitud de adaptación del puesto de trabajo merece siempre un análisis especialmente cuidadoso. 

 

TAMBIÉN ES IMPORTANTE INFORMAR SI HA RECLAMADO PREVIAMENTE CONTRA LA EMPRESA.


Muchas personas no dan importancia a determinadas actuaciones realizadas antes del despido. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica puede resultar extraordinariamente relevante saber si el trabajador había presentado reclamaciones salariales, denuncias ante la Inspección de Trabajo, solicitudes de adaptación de jornada, reclamaciones de derechos laborales o incluso demandas judiciales contra la empresa.

 

Los tribunales analizan con especial atención aquellos despidos que se producen poco tiempo después de que el trabajador haya ejercitado legítimamente sus derechos.

 

Por ello, si antes del despido existieron reclamaciones internas, correos electrónicos denunciando irregularidades, solicitudes de vacaciones rechazadas, quejas formales, procedimientos judiciales o cualquier conflicto relevante con la empresa, resulta fundamental poner toda esa información en conocimiento del abogado encargado del asunto.

Lo que aparentemente puede parecer una simple coincidencia temporal puede adquirir una enorme importancia durante el procedimiento judicial y llegar incluso a influir en la calificación final del despido.
 

EN LOS DESPIDOS DISCIPLINARIOS, LAS ALEGACIONES PREVIAS PUEDEN SER DECISIVAS
 

Cuando la empresa comunica un despido disciplinario, muchos trabajadores creen que la única opción consiste en esperar y presentar posteriormente una demanda judicial. Sin embargo, en determinados supuestos puede resultar muy recomendable formular alegaciones desde el primer momento.
 

Las alegaciones permiten responder a los hechos imputados por la empresa, aportar una primera versión de los acontecimientos y dejar constancia documental de determinadas circunstancias que pueden resultar relevantes más adelante. Además, obligan a analizar inmediatamente el contenido de la carta de despido y la consistencia de las acusaciones formuladas por la empresa.
 

No todos los casos requieren alegaciones previas. Sin embargo, cuando existen acusaciones de fraude, transgresión de la buena fe contractual, disminución voluntaria del rendimiento, ofensas verbales, faltas de asistencia, competencia desleal, apropiación indebida de bienes de la empresa o incumplimientos similares, puede resultar conveniente estudiar inmediatamente la conveniencia de formular una respuesta documentada.
 

Las alegaciones también pueden servir para identificar errores, contradicciones o inexactitudes en la versión empresarial. En ocasiones permiten dejar constancia de circunstancias que posteriormente resultarán relevantes en el acto de conciliación o en el procedimiento judicial.
 

Además, la reciente evolución jurisprudencial ha otorgado una importancia creciente al derecho de audiencia previa del trabajador antes de la adopción de determinadas sanciones disciplinarias. Por ello, cada vez resulta más importante analizar cuidadosamente cómo se ha desarrollado el procedimiento seguido por la empresa y si se han respetado adecuadamente las garantías de defensa del trabajador.
 

Una actuación temprana permite conservar pruebas, localizar testigos, recopilar documentación y evitar que determinadas circunstancias relevantes desaparezcan con el paso del tiempo. 

 

LA INDEMNIZACIÓN NO SIEMPRE ES LA ÚNICA CUESTIÓN IMPORTANTE.
 

Muchas personas asocian automáticamente la reclamación de un despido con la obtención de una indemnización económica. Sin embargo, en ocasiones existen otros aspectos igualmente relevantes.
 

Puede haber salarios pendientes de pago, vacaciones no disfrutadas, diferencias salariales derivadas de la aplicación incorrecta del convenio colectivo o incluso situaciones en las que proceda solicitar la nulidad del despido y la readmisión del trabajador.
 

Además, la correcta determinación del salario regulador puede modificar significativamente la cuantía de la indemnización. Por ello, no basta con realizar cálculos aproximados utilizando simuladores o herramientas genéricas.
 

Un análisis completo debe examinar todas las consecuencias económicas derivadas de la extinción del contrato.
 

LA RAPIDEZ SUELE MARCAR LA DIFERENCIA
 

La mayoría de los procedimientos de despido no se ganan por una única circunstancia decisiva. Habitualmente el resultado depende de la combinación de múltiples factores: la documentación disponible, la forma en que actuó la empresa, la existencia de pruebas suficientes y el respeto de los plazos legales.
 

Precisamente por ello, actuar con rapidez suele proporcionar una ventaja importante. Permite conservar pruebas, reconstruir correctamente los hechos, valorar la conveniencia de formular alegaciones previas, preparar adecuadamente la papeleta de conciliación y adoptar decisiones informadas antes de que transcurra el plazo para reclamar.
 

Esperar demasiado tiempo rara vez mejora la situación del trabajador. En cambio, una revisión temprana del caso permite conocer desde el principio cuáles son las opciones reales de actuación y evitar errores que posteriormente pueden resultar irreversibles.
 

CONCLUSIÓN

Si ha sido despedido recientemente, lo más importante es no precipitarse, pero tampoco permanecer inactivo. Compruebe inmediatamente si se encuentra dentro del plazo de 20 días hábiles para reclamar, conserve toda la documentación disponible y procure obtener una valoración profesional lo antes posible.

 

Cada despido presenta características propias y requiere un análisis individualizado. Lo que aparentemente parece un despido procedente puede ocultar defectos formales importantes. Del mismo modo, situaciones que muchos trabajadores consideran irreclamables pueden ofrecer opciones jurídicas perfectamente viables.
 

En materia de despidos, el tiempo es un factor esencial. Una actuación rápida, la correcta presentación de la papeleta de conciliación, la identificación temprana de posibles causas de nulidad y una adecuada valoración jurídica inicial pueden marcar una diferencia decisiva en el resultado final del procedimiento.

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