Blog de Derecho Laboral | Despidos, Incapacidades y Reclamaciones

¿Le han despedido? 
Qué hacer durante los próximos 20 días

Recibir un despido genera muchas dudas y, sobre todo, muy poco tiempo para reaccionar. El plazo para impugnar un despido es de solo 20 días hábiles y muchos trabajadores pierden derechos por desconocer los pasos que deben dar desde el primer momento.

En esta guía explicamos qué documentación debe conservar, cómo funciona la papeleta de conciliación, qué errores debe evitar y qué situaciones especiales conviene comunicar inmediatamente para proteger sus derechos.

¿Qué indemnización te corresponde si la Administración extingue tu contrato temporal tras un abuso de temporalidad? El TSJ de Aragón aplica la nueva doctrina del Supremo

En los últimos meses hemos comentado en este blog el importante cambio que ha experimentado la jurisprudencia sobre el abuso de la contratación temporal en las Administraciones Públicas. Tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2026, ya no basta con preguntarse si la Administración ha abusado de los contratos temporales. La cuestión que ahora empieza a plantearse en numerosos procedimientos es otra muy distinta: ¿qué indemnización corresponde al trabajador cuando finalmente es cesado porque su plaza ha sido cubierta de forma definitiva? Una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ofrece una de las primeras respuestas y confirma que el panorama ha cambiado de forma significativa.

El caso analizado afectaba a una trabajadora del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que llevaba prestando servicios desde 2019 mediante sucesivos contratos temporales. Tras un primer contrato de sustitución, pasó a ocupar la misma plaza mediante un contrato de interinidad por vacante hasta que la Administración culminó el correspondiente proceso de estabilización y procedió a cubrir definitivamente el puesto de trabajo, extinguiendo su contrato. El Juzgado de lo Social entendió que había existido un abuso de temporalidad y condenó a la Administración a abonarle la indemnización prevista para el despido improcedente.

La Administración recurrió esa decisión alegando que, tras la reciente doctrina fijada por el Tribunal Supremo, ya no procedía reconocer automáticamente la indemnización propia del despido improcedente cuando el contrato finaliza por la cobertura reglamentaria de la plaza. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón le da la razón y modifica el criterio que la propia Sala había venido aplicando durante el último año, adaptándose expresamente a la nueva doctrina del Tribunal Supremo.

La sentencia contiene una explicación especialmente interesante porque aclara que, cuando existe abuso de temporalidad, pueden entrar en juego dos indemnizaciones completamente distintas. La primera es la indemnización derivada del propio cese. Cuando la Administración extingue el contrato porque la plaza ha sido ocupada por un trabajador fijo tras el correspondiente proceso selectivo, la indemnización que corresponde es, con carácter general, la prevista para el despido objetivo: veinte días de salario por año trabajado, con el límite de doce mensualidades. Esa indemnización compensa la pérdida del empleo, pero no sanciona el abuso de la contratación temporal.

La verdadera novedad se encuentra en la segunda indemnización. Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo y la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Sala recuerda que el abuso de la contratación temporal puede generar un daño propio e independiente del cese. Durante años, el trabajador ha permanecido en una situación de inestabilidad profesional que no habría existido de haber sido correctamente contratado desde el principio. Ese perjuicio puede dar lugar a una indemnización adicional destinada específicamente a reparar las consecuencias del abuso de la temporalidad.

La sentencia introduce, no obstante, una precisión de enorme importancia práctica. Esa indemnización adicional no se concede automáticamente. El trabajador debe solicitarla expresamente y acreditar los perjuicios concretos sufridos como consecuencia del abuso de la contratación temporal. No basta con demostrar la existencia de sucesivos contratos temporales; será necesario justificar los daños económicos, profesionales o incluso morales cuya reparación se reclama.

Asimismo, el Tribunal advierte de un aspecto procesal decisivo. Si esa indemnización específica no fue solicitada durante el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social, ya no podrá reclamarse por primera vez en el recurso de suplicación, ya que en esa fase procesal no es posible practicar la prueba necesaria para acreditar los perjuicios derivados del abuso de temporalidad.

Conclusión

En el caso concreto, la trabajadora únicamente había solicitado la indemnización equivalente al despido improcedente y no había reclamado una indemnización específica por los daños derivados del abuso de la contratación temporal. Como consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón revoca parcialmente la sentencia y sustituye la indemnización reconocida por otra equivalente a veinte días de salario por año de servicio, rechazando cualquier compensación adicional al no haber sido planteada oportunamente durante el juicio.

Esta resolución confirma que la litigación sobre el abuso de temporalidad ha entrado en una nueva etapa. Ya no basta con acreditar el uso abusivo de contratos temporales: será igualmente esencial definir correctamente qué indemnización se reclama y fundamentar desde el inicio del procedimiento los perjuicios derivados de esa situación.

Si has trabajado durante años para una Administración mediante contratos temporales y tu relación laboral ha finalizado tras la cobertura definitiva de la plaza, conviene revisar cuidadosamente tu caso. La nueva doctrina del Tribunal Supremo obliga a diseñar la estrategia procesal desde el primer momento, ya que una reclamación mal planteada puede impedir posteriormente obtener la indemnización adicional que pudiera corresponder.

Referencia jurisprudencial: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Social, Sección 1.ª) núm. 463/2026, de 15 de junio de 2026, recurso de suplicación 313/2026 (ECLI: ES:TSJAR:2026:1050).

Extracto

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