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¿Le han despedido? 
Qué hacer durante los próximos 20 días

Recibir un despido genera muchas dudas y, sobre todo, muy poco tiempo para reaccionar. El plazo para impugnar un despido es de solo 20 días hábiles y muchos trabajadores pierden derechos por desconocer los pasos que deben dar desde el primer momento.

En esta guía explicamos qué documentación debe conservar, cómo funciona la papeleta de conciliación, qué errores debe evitar y qué situaciones especiales conviene comunicar inmediatamente para proteger sus derechos.

12. junio 2026

¿Puede un trabajador reclamar horas extraordinarias si la empresa no aporta el registro horario?

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña analiza qué ocurre cuando un trabajador reclama horas extraordinarias y la empresa no aporta el registro horario obligatorio. La resolución aclara que la falta de registros puede favorecer al trabajador, pero no elimina la necesidad de aportar indicios mínimos sobre la jornada realmente realizada.

La importancia del registro horario en las reclamaciones de horas extraordinarias

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia de 21 de mayo de 2026 que aborda una cuestión muy habitual en los conflictos laborales: qué ocurre cuando un trabajador reclama horas extraordinarias y la empresa no aporta el registro horario exigido por la normativa laboral. La resolución recuerda que la ausencia de registros puede favorecer al trabajador, pero no elimina por completo la necesidad de aportar una mínima base probatoria sobre la jornada realmente realizada.

El caso afectaba a un trabajador de una pizzería que había sido despedido de forma tácita tras ser dado de baja en la Seguridad Social sin comunicación previa. El Juzgado de lo Social declaró la improcedencia del despido y reconoció diversas cantidades salariales pendientes, pero rechazó la reclamación de horas extraordinarias y una indemnización adicional por daños y perjuicios que el trabajador también había solicitado.

El trabajador sostenía que, aunque su contrato reflejaba una jornada parcial, en realidad realizaba jornadas muy superiores. Según afirmaba, trabajaba tanto en horario de mediodía como de noche y prolongaba frecuentemente su jornada más allá de la hora inicialmente prevista. Además, alegaba que la empresa no había aportado el registro horario ni había comparecido al juicio, por lo que entendía que sus afirmaciones debían considerarse acreditadas.

¿Basta la ausencia del registro horario para ganar la reclamación?

El Tribunal recuerda que la legislación vigente obliga a las empresas a llevar un registro diario de la jornada y a conservar dicha documentación. Asimismo, señala que la falta de aportación de esos registros puede producir efectos probatorios favorables para el trabajador. Sin embargo, también destaca que esa consecuencia no opera de forma automática ni convierte cualquier alegación en un hecho probado por el mero incumplimiento empresarial.

La sentencia insiste en que el trabajador debe aportar al menos un indicio razonable de la jornada efectivamente realizada. En este caso, la Sala considera que la demanda no describía con suficiente precisión las horas extraordinarias reclamadas. No se concretaba cuántos días se realizaban esas jornadas ampliadas ni cuál era exactamente el horario desarrollado, limitándose a mencionar diferentes horas de finalización de forma alternativa.

Por ello, el Tribunal concluye que no concurrían los requisitos necesarios para aplicar la presunción favorable derivada de la falta de registro horario. La ausencia de documentación empresarial puede desplazar parcialmente la carga de la prueba, pero exige previamente que el trabajador aporte algún elemento objetivo que permita inferir la existencia de una jornada superior a la pactada.

La importancia de aportar indicios sobre la jornada realizada

La resolución también analiza otro argumento frecuente en este tipo de litigios: la llamada "ficta confessio". El trabajador sostenía que la incomparecencia de la empresa al juicio debía implicar la aceptación de los hechos alegados en la demanda. Sin embargo, la Sala recuerda que esta figura constituye una facultad del órgano judicial y no una consecuencia automática derivada de la ausencia de la empresa. Por tanto, el juez puede valorar libremente si procede o no atribuir efectos probatorios a dicha incomparecencia.

Además, el trabajador reclamaba una indemnización adicional porque la empresa había tramitado su baja como si hubiera sido voluntaria, circunstancia que, según alegaba, le impidió acceder a prestaciones por desempleo. El Tribunal rechaza también esta pretensión y recuerda que la jurisprudencia actual no permite incrementar la indemnización legal por despido improcedente mediante indemnizaciones complementarias ligadas al propio acto extintivo.

La sentencia resulta especialmente interesante porque aclara un error frecuente. Muchos trabajadores creen que la mera ausencia de registros horarios garantiza el éxito de una reclamación de horas extraordinarias. Sin embargo, la realidad es más matizada. La falta de registros perjudica a la empresa, pero sigue siendo necesario aportar algún indicio razonable sobre la jornada efectivamente realizada para que opere el desplazamiento de la carga probatoria.

Desde una perspectiva práctica, esta resolución pone de manifiesto la importancia de conservar mensajes, cuadrantes, comunicaciones internas, partes de trabajo o cualquier otro elemento que permita acreditar la jornada realmente desarrollada. En muchos procedimientos sobre horas extraordinarias, la diferencia entre ganar o perder el litigio depende precisamente de la existencia de esos indicios iniciales que permitan activar las presunciones legales favorables al trabajador.

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