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8. junio 2026

¿Puede obtener la incapacidad permanente una técnica de ambulancias declarada no apta para conducir?

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoce la incapacidad permanente total a una técnica de ambulancias declarada no apta para conducir, recordando que las limitaciones laborales deben valorarse de forma conjunta y atendiendo a las exigencias reales de la profesión habitual.

La valoración de las limitaciones en la profesión habitual

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una interesante sentencia de 7 de mayo de 2026 en la que reconoce una incapacidad permanente total a una técnica de ambulancias que había visto rechazada inicialmente su solicitud por parte del INSS. La resolución resulta especialmente relevante porque recuerda que las limitaciones laborales deben valorarse de forma conjunta y atendiendo a las exigencias reales de la profesión desempeñada por el trabajador.

La demandante trabajaba como técnica de ambulancias y había permanecido en situación de incapacidad temporal desde enero de 2022. Pese a ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó el reconocimiento de una incapacidad permanente al considerar que las patologías acreditadas no generaban limitaciones funcionales suficientes para impedir el ejercicio de su profesión habitual. Esa decisión fue confirmada inicialmente por el Juzgado de lo Social de Mataró.

Las dolencias de la trabajadora afectaban principalmente a su extremidad superior derecha, la dominante. Había sido intervenida de epicondilitis y epitrocleitis, persistiendo dolor y movilidad activa dolorosa pese a los tratamientos de rehabilitación realizados. Junto a ello, también presentaba un trastorno de ansiedad y otros problemas de carácter psicológico que requerían tratamiento farmacológico continuado.

La declaración de no apta para conducir

Durante la tramitación del recurso se acreditó además un elemento especialmente significativo. El servicio de prevención de la propia empresa había declarado a la trabajadora como “no apta” para la conducción de vehículos, había restringido los trabajos con elevada carga mental y había limitado las tareas que implicaran movilización manual de pacientes sin ayuda técnica o de otros compañeros. Estas restricciones afectaban directamente a funciones esenciales de su puesto de trabajo.

El Tribunal recuerda que para reconocer una incapacidad permanente total no es necesario que el trabajador se encuentre imposibilitado para cualquier actividad laboral. Lo relevante es determinar si las limitaciones padecidas le impiden realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual con unos niveles mínimos de profesionalidad, continuidad, eficacia y rendimiento.

Al analizar el caso concreto, la Sala pone en relación las dolencias físicas acreditadas con las exigencias propias de la profesión de técnica de ambulancias. Se trata de un trabajo que exige manipulación frecuente de pacientes, movilización de cargas, esfuerzos físicos repetidos y, además, la conducción de vehículos de emergencia en situaciones que requieren atención constante y una elevada capacidad de reacción.

La importancia de valorar todas las limitaciones en conjunto

La sentencia otorga también especial importancia a la medicación prescrita. Según recoge la resolución, la combinación de ansiolíticos, relajantes musculares, antidepresivos y analgésicos puede provocar somnolencia, disminución de la atención, alteraciones en la capacidad de reacción y enlentecimiento cognitivo. Estas circunstancias resultan especialmente relevantes cuando una parte esencial de la profesión consiste precisamente en conducir ambulancias y actuar en situaciones de emergencia.

Por ello, el Tribunal concluye que las limitaciones derivadas de las lesiones físicas, unidas a las consecuencias funcionales de la medicación y a las restricciones impuestas por el propio servicio de prevención, impiden a la trabajadora desarrollar las funciones esenciales de su profesión habitual. La Sala destaca que la valoración no debe hacerse analizando cada dolencia de forma aislada, sino ponderando conjuntamente todas las limitaciones existentes.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia revoca la sentencia de instancia y reconoce a la trabajadora una incapacidad permanente total para su profesión de técnica de ambulancias, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55 % de una base reguladora mensual de 2.070,51 euros y con efectos económicos desde el 30 de diciembre de 2023.

Esta resolución recuerda la importancia de analizar cada caso desde una perspectiva práctica y profesional. No basta con acreditar la existencia de una enfermedad o lesión; lo verdaderamente relevante es determinar cómo esas limitaciones afectan al desempeño real de las tareas fundamentales del puesto de trabajo. En ocasiones, la combinación de varias patologías moderadas puede generar una incapacidad laboral relevante aunque ninguna de ellas, considerada aisladamente, resulte suficiente para justificarla.

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