Blog de Derecho Laboral | Despidos, Incapacidades y Reclamaciones

¿Le han despedido? 
Qué hacer durante los próximos 20 días

Recibir un despido genera muchas dudas y, sobre todo, muy poco tiempo para reaccionar. El plazo para impugnar un despido es de solo 20 días hábiles y muchos trabajadores pierden derechos por desconocer los pasos que deben dar desde el primer momento.

En esta guía explicamos qué documentación debe conservar, cómo funciona la papeleta de conciliación, qué errores debe evitar y qué situaciones especiales conviene comunicar inmediatamente para proteger sus derechos.

¿Puede despedirte la empresa por una manipulación informática que no consigue demostrar? El TSJ de Cataluña dice que no

Cada vez es más frecuente que las empresas utilicen programas informáticos para controlar pedidos, facturación, almacenes, albaranes o movimientos de mercancías. Cuando surge una incidencia en esos sistemas, tampoco es extraño que las sospechas recaigan sobre un trabajador concreto y desemboquen en un despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual. Sin embargo, una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña recuerda que las simples sospechas no bastan para justificar la sanción más grave prevista en el Estatuto de los Trabajadores. Si la empresa no consigue acreditar quién realizó realmente la manipulación informática, el despido puede ser declarado improcedente.

La resolución analiza el caso de un trabajador con más de once años de antigüedad que prestaba servicios como basculista en una cantera. Entre sus funciones figuraban la expedición de albaranes, el registro de las operaciones en el sistema informático de la empresa y la custodia temporal de los cobros en metálico efectuados por determinados clientes. Tras detectar varias incidencias en seis albaranes correspondientes a operaciones realizadas durante los últimos meses de 2023, la empresa concluyó que había sido el trabajador quien había manipulado deliberadamente el sistema y acordó su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

El problema apareció cuando la empresa intentó demostrar esa acusación en el juicio. El Tribunal comprobó que el sistema informático permitía modificar los datos de los albaranes, sustituir su numeración e incluso sobrescribir operaciones anteriores sin que existiera un mecanismo eficaz para identificar quién había realizado cada cambio. Además, aunque la empresa disponía de un documento interno para gestionar incidencias relacionadas con albaranes erróneos o modificados, ni siquiera pudo acreditar que dicho protocolo hubiera sido comunicado a los trabajadores o que se utilizara de forma habitual.

Precisamente este aspecto resulta especialmente relevante. La sentencia pone de manifiesto que la empresa tenía plena disponibilidad para implantar mecanismos de control mucho más seguros que permitieran garantizar la trazabilidad de las operaciones realizadas en el sistema informático. Sin embargo, optó por un procedimiento que permitía modificar registros sin dejar constancia fiable de su autor. Esa deficiencia organizativa terminó jugando en su contra cuando pretendió atribuir al trabajador una manipulación concreta sin disponer de una prueba técnica que la respaldara.

Hace unos días comentábamos en este blog otra resolución en la que recordábamos que un despido disciplinario no puede sustentarse únicamente en sospechas o conjeturas. Esta nueva sentencia insiste en la misma idea desde una perspectiva diferente. Cuando la empresa basa la extinción del contrato en supuestas manipulaciones informáticas, no basta con demostrar que existió una irregularidad en el sistema. Debe acreditar también, mediante pruebas objetivas y suficientemente sólidas, que fue precisamente el trabajador despedido quien realizó esa actuación.

El Tribunal también destaca otro dato significativo. En ningún momento quedó acreditado que el trabajador se hubiera apropiado del dinero correspondiente a las operaciones cuestionadas. De hecho, la propia carta de despido no le imputaba la desaparición del efectivo, sino únicamente la supuesta alteración de determinados albaranes para asignarlos a otros clientes. Esa diferencia resulta importante, porque la empresa pretendía fundamentar un despido disciplinario muy grave sin demostrar ni la autoría de la manipulación ni un perjuicio económico directamente atribuible al trabajador.

La Sala recuerda que corresponde al empresario acreditar de forma suficiente los hechos imputados en la carta de despido. Cuando existen diversas hipótesis compatibles con el funcionamiento del propio sistema informático y la empresa no puede identificar técnicamente quién realizó las modificaciones, la duda no puede resolverse en perjuicio del trabajador. En estos casos, la ausencia de una prueba concluyente impide apreciar la gravedad y culpabilidad necesarias para justificar un despido disciplinario.

Como consecuencia de todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Tarragona y declara improcedente el despido. La resolución constituye un importante recordatorio de que la implantación de herramientas tecnológicas no reduce las exigencias probatorias en materia disciplinaria. Al contrario, cuando la empresa basa una acusación en registros electrónicos, debe ser capaz de acreditar con rigor la fiabilidad del sistema y la intervención concreta del trabajador al que pretende sancionar.

Conclusión

Esta sentencia resulta especialmente interesante en un momento en el que cada vez más empresas gestionan su actividad mediante programas de gestión, aplicaciones informáticas y registros digitales. La utilización de estas herramientas facilita el control de la actividad empresarial, pero también exige implantar sistemas de auditoría y trazabilidad que permitan identificar con precisión quién realiza cada operación. Si esos controles no existen, difícilmente podrá sostenerse un despido disciplinario basado únicamente en sospechas derivadas del funcionamiento del propio sistema.

Si has sido despedido por una supuesta manipulación de datos, registros informáticos, albaranes o aplicaciones internas de la empresa, conviene analizar detenidamente las pruebas en las que se apoya la decisión empresarial. En muchas ocasiones, la empresa parte de una sospecha razonable, pero no consigue demostrar con la solidez exigida por los tribunales que el trabajador fuera realmente el autor de los hechos. Y esa diferencia puede resultar decisiva para obtener la declaración de improcedencia del despido.

Referencia jurisprudencial: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social, Sección 1.ª) núm. 3414/2026, de 8 de junio de 2026, recurso de suplicación 6567/2025 (ECLI: ES:TSJCAT:2026:4831).

©Derechos de autor. Todos los derechos reservados.

Information icon

Necesitamos su consentimiento para cargar las traducciones

Utilizamos un servicio de terceros para traducir el contenido del sitio web que puede recopilar datos sobre su actividad. Por favor revise los detalles en la política de privacidad y acepte el servicio para ver las traducciones.