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¿Le han despedido? 
Qué hacer durante los próximos 20 días

Recibir un despido genera muchas dudas y, sobre todo, muy poco tiempo para reaccionar. El plazo para impugnar un despido es de solo 20 días hábiles y muchos trabajadores pierden derechos por desconocer los pasos que deben dar desde el primer momento.

En esta guía explicamos qué documentación debe conservar, cómo funciona la papeleta de conciliación, qué errores debe evitar y qué situaciones especiales conviene comunicar inmediatamente para proteger sus derechos.

18. junio 2026

Permisos retribuidos en guardias de 12 y 24 horas: el Supremo confirma que no pueden limitarse a 8 horas

El conflicto colectivo se planteó en relación con el Convenio Colectivo de empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de Cataluña. La controversia afectaba al personal sanitario de movimiento que presta servicios mediante guardias prolongadas, en ocasiones de hasta 24 horas, y que al disfrutar un permiso retribuido veía cómo las empresas computaban únicamente ocho horas como permiso remunerado. El resto de la jornada podía ser tratado como permiso no retribuido o incluso como tiempo pendiente de recuperación.

La posición empresarial partía de una idea aparentemente simple: si la jornada ordinaria de referencia es de ocho horas, el permiso diario debía computarse también por ese número de horas, aunque el trabajador tuviera asignada una guardia de mayor duración. Sin embargo, esa interpretación generaba un efecto muy relevante para los trabajadores del sector, ya que un permiso por hospitalización de familiar, fallecimiento, traslado de domicilio o matrimonio podía quedar parcialmente vacío de contenido económico cuando coincidía con una jornada de 12 o 24 horas.

El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y confirma la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La Sala parte de una premisa esencial: cuando el convenio reconoce un permiso retribuido por días, el trabajador debe poder disfrutarlo de forma efectiva durante la jornada que tenía prevista. Si ese día debía trabajar 24 horas, el permiso cubre esa jornada completa, porque lo contrario supondría convertir una parte del permiso en no retribuida o imponer al trabajador la obligación de recuperar horas que legalmente debía poder ausentarse.

La sentencia utiliza un ejemplo especialmente claro. Si un familiar del trabajador ingresa en un hospital, el empleado tiene derecho a disfrutar íntegramente del permiso para cuidarlo o acompañarlo, aunque ese día tuviera programada una guardia de 24 horas. Limitar el permiso a ocho horas supondría que las restantes dieciséis horas dejarían de estar protegidas como permiso retribuido, lo que resultaría contrario a la finalidad misma de este tipo de derechos laborales.

El Tribunal Supremo concede especial importancia a la redacción del convenio colectivo. El artículo 30 regula diversos permisos retribuidos y solo en el caso de los días de libre disposición establece expresamente que cada día equivale a una jornada laboral ordinaria de ocho horas. Precisamente por ello, la Sala concluye que si el convenio solo fija ese límite para los días de libre disposición, no puede extenderse ese mismo límite al resto de permisos retribuidos.

También se rechaza el argumento empresarial basado en el principio de igualdad. Para el Tribunal Supremo no existe un término de comparación válido entre quienes trabajan con jornadas ordinarias de ocho horas y quienes prestan servicios en régimen de guardias de 12 o 24 horas. Estos últimos realizan jornadas más largas y concentradas, con un régimen específico vinculado al transporte sanitario y a la atención continuada, por lo que su situación no puede equipararse mecánicamente a la del resto de trabajadores del sector.

La resolución recuerda, además, que el personal en régimen de guardias se encuentra sometido a una regulación singular, conectada con el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y con la normativa europea sobre tiempo de trabajo. Ese régimen permite una organización de jornada distinta, con guardias prolongadas y cómputos específicos, pero esa especialidad no puede utilizarse para reducir el alcance de los permisos retribuidos reconocidos por convenio colectivo.

Desde una perspectiva práctica, la sentencia tiene una importancia evidente para trabajadores de ambulancias, transporte sanitario y otros sectores con jornadas prolongadas o guardias concentradas. Cuando un permiso retribuido coincide con una jornada superior a ocho horas, no basta con que la empresa reconozca formalmente el derecho al permiso. Debe reconocerse también su efecto completo sobre la jornada realmente prevista, salvo que la norma aplicable establezca expresamente otra cosa.

La doctrina fijada por el Tribunal Supremo puede resultar útil en futuras reclamaciones sobre permisos retribuidos, cómputo de jornada y descuentos salariales indebidos. Muchas controversias laborales no nacen de la negativa frontal de la empresa a conceder un permiso, sino de interpretaciones restrictivas que reducen su alcance económico o fuerzan al trabajador a recuperar horas que deberían quedar cubiertas por el propio permiso.

Conclusión

En definitiva, la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 513/2026, de 27 de mayo, confirma que los permisos retribuidos del personal de transporte sanitario en régimen de guardias de 12 o 24 horas deben disfrutarse conforme a la jornada real prevista para el día correspondiente, con la única excepción de los días de libre disposición cuando el convenio los limita expresamente a ocho horas. Se trata de una resolución especialmente relevante para proteger la efectividad real de los permisos retribuidos y evitar que queden reducidos por una interpretación puramente formal del concepto de jornada ordinaria.

Referencia jurisprudencial: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, núm. 513/2026, de 27 de mayo de 2026, recurso de casación núm. 123/2025, ECLI: ES:TS:2026:2406.

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