18. junio 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña amplía el reconocimiento de la antigüedad de los trabajadores temporales: una sentencia obtenida por nuestro despacho
Una de las cuestiones que más conflictos genera en el ámbito laboral es el reconocimiento de la antigüedad cuando un trabajador ha prestado servicios mediante varios contratos temporales antes de consolidar una relación indefinida. Muchas empresas reconocen únicamente la antigüedad derivada del último contrato o limitan sus efectos a determinados conceptos salariales, lo que puede perjudicar de forma importante los derechos económicos y profesionales de la plantilla. Precisamente sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una sentencia obtenida por nuestro despacho.
La Sentencia núm. 2079/2026, de 10 de abril de 2026, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (recurso de suplicación 925/2025), estima parcialmente el recurso interpuesto por esta parte frente a FCC Medio Ambiente y reconoce que la antigüedad derivada de contratos temporales anteriores no puede quedar limitada exclusivamente al cobro del complemento de antigüedad previsto en convenio colectivo.
El caso afectaba a una trabajadora de la contrata de limpieza viaria de Barcelona que había prestado servicios mediante diversos contratos temporales antes de su contratación indefinida. La empresa únicamente reconocía determinados efectos económicos derivados de esa antigüedad previa, pero rechazaba que pudiera desplegar consecuencias más amplias dentro de la relación laboral. La demanda sostenía que todos los períodos efectivamente trabajados debían ser tenidos en cuenta para determinar la verdadera antigüedad de la trabajadora y para el conjunto de derechos vinculados a ella.
En primera instancia se reconoció parcialmente la reclamación y se condenó a la empresa al abono de determinadas diferencias salariales derivadas del complemento de antigüedad. Sin embargo, la resolución limitaba los efectos del reconocimiento prácticamente al ámbito retributivo. Frente a esa interpretación se interpuso recurso de suplicación defendiendo que la antigüedad reconocida debía proyectarse también sobre otros derechos laborales cuya efectividad depende precisamente del tiempo de servicios prestados en la empresa.
La Sala comparte sustancialmente este planteamiento y recuerda la consolidada doctrina del Tribunal Supremo sobre el cómputo de los servicios prestados mediante contratos temporales. La sentencia destaca que, en materia de antigüedad, lo verdaderamente relevante es la experiencia adquirida y la vinculación del trabajador con la empresa, circunstancias que no desaparecen por el mero hecho de que hayan existido interrupciones entre contratos temporales sucesivos.
Especialmente interesante resulta la distinción que realiza el Tribunal entre los efectos de la antigüedad sobre los complementos salariales y los efectos que puede tener respecto de otros derechos laborales. La Sala recuerda que la jurisprudencia viene manteniendo desde hace años que los servicios efectivamente prestados mediante contratos temporales deben computarse a efectos de antigüedad, incluso cuando entre dichos contratos hayan existido interrupciones relevantes, siempre que se trate de reconocer derechos vinculados a la trayectoria profesional desarrollada para la empresa.
Como consecuencia de ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revoca parcialmente la sentencia de instancia y declara expresamente que la antigüedad reconocida no solo debe producir efectos respecto del complemento salarial de antigüedad, sino también respecto de otros derechos vinculados a la misma dentro de la relación laboral. La resolución obliga a FCC Medio Ambiente a reconocer esos efectos adicionales derivados de los servicios temporales prestados con anterioridad.
La sentencia tiene especial interés para miles de trabajadores que han encadenado contratos temporales antes de obtener una contratación indefinida. En muchas ocasiones, la empresa reconoce parcialmente esos periodos a efectos salariales, pero niega su incidencia en otras materias relacionadas con la carrera profesional, la promoción interna o determinados beneficios convencionales. Esta resolución refuerza la protección de quienes han desarrollado una trayectoria laboral prolongada bajo distintas modalidades contractuales para una misma empresa.
Desde una perspectiva práctica, la resolución demuestra la importancia de revisar correctamente la fecha de antigüedad reconocida en la empresa. Un error en esta materia puede afectar durante años a complementos salariales, derechos convencionales, procesos de promoción interna e incluso a determinadas situaciones en las que la antigüedad constituye un criterio decisivo. Muchos trabajadores desconocen que su antigüedad real puede ser superior a la que figura oficialmente en sus nóminas o contratos.
En nuestro despacho consideramos especialmente relevante esta sentencia porque confirma una interpretación que venimos defendiendo desde hace años en defensa de los trabajadores afectados por sucesiones de contratos temporales. La resolución constituye además un ejemplo de cómo una correcta estrategia procesal puede permitir ampliar derechos que inicialmente habían sido reconocidos de forma parcial en primera instancia.
Conclusión
La experiencia demuestra que los conflictos relacionados con la antigüedad laboral continúan siendo una fuente frecuente de reclamaciones judiciales. Revisar la documentación laboral, la vida laboral y la sucesión de contratos puede resultar determinante para detectar diferencias salariales o derechos no reconocidos que, en algunos casos, se arrastran durante años sin que el trabajador sea plenamente consciente de ello.
Referencia jurisprudencial: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social), núm. 2079/2026, de 10 de abril de 2026, recurso de suplicación 925/2025, ECLI: ES:TSJCAT:2026:2858. Procedimiento defendido por Ángel Escolano Rubio, letrado de la parte trabajadora recurrente.

