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12. junio 2026

Despido disciplinario y audiencia previa: el TSJ de Cataluña confirma que las garantías formales siguen siendo esenciales

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña recuerda que un despido disciplinario puede ser declarado improcedente cuando la empresa no acredita correctamente que concedió al trabajador una audiencia previa real y efectiva antes de adoptar la decisión extintiva.

La audiencia previa en los despidos disciplinarios

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su Sentencia núm. 2676/2026, de 8 de mayo de 2026, ha vuelto a pronunciarse sobre una de las cuestiones que más litigiosidad está generando tras el reciente cambio de criterio del Tribunal Supremo: la obligación empresarial de conceder al trabajador una audiencia previa efectiva antes de acordar un despido disciplinario.

La resolución resulta especialmente relevante porque recuerda que el cumplimiento de las garantías formales no constituye una mera cuestión accesoria, sino un requisito que puede determinar por sí solo el resultado final del procedimiento judicial.

El caso tiene su origen en el despido disciplinario de un trabajador del sector de la construcción al que la empresa imputaba diversas ausencias injustificadas al trabajo. Según sostenía la empleadora, dichas faltas de asistencia encajaban plenamente en la tipificación de falta muy grave prevista en el convenio colectivo aplicable.

La controversia, sin embargo, no se centró exclusivamente en la realidad de las ausencias ni en su gravedad, sino en la forma en que la empresa había tramitado el procedimiento previo al despido.

La importancia de acreditar el trámite de audiencia

Durante el proceso judicial, la empresa defendió que había respetado todas las exigencias legales y convencionales aplicables. En particular, alegó haber iniciado un expediente disciplinario previo y haber concedido al trabajador un plazo de tres días laborables para formular alegaciones antes de adoptar la decisión extintiva.

No obstante, tanto la sentencia de instancia como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia apreciaron importantes problemas probatorios respecto de ese trámite previo.

La documentación aportada por la empresa no permitía determinar con certeza cuándo había sido entregada al trabajador la comunicación de apertura del expediente disciplinario. Aunque constaba que se había producido una entrega en viernes, no resultaba posible acreditar si se trataba del viernes anterior al despido o si coincidía con la propia fecha de efectividad de la extinción contractual.

Esta circunstancia adquiere una importancia decisiva a la luz de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 1250/2024, de 18 de noviembre.

Como recuerda el TSJ de Cataluña, la audiencia previa exigida por el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo no puede entenderse cumplida mediante una mera formalidad documental. Lo verdaderamente relevante es que el trabajador disponga de una oportunidad real y efectiva para conocer los hechos que se le imputan y formular las alegaciones que estime oportunas antes de que la empresa adopte definitivamente la decisión de despedirle.

Cuando la forma puede determinar el resultado del despido

La Sala considera que la empresa no logró acreditar de forma suficiente que hubiera existido ese plazo efectivo de defensa.

Ante la ausencia de prueba concluyente sobre la fecha de entrega de la comunicación previa, el tribunal entiende correctamente aplicado el criterio de la sentencia de instancia, que tomó como referencia la comunicación fehaciente recibida por el trabajador mediante burofax. Al coincidir esa recepción con la propia fecha de efectos del despido, resultaba imposible sostener que hubiera existido una verdadera oportunidad de audiencia previa.

Uno de los aspectos más interesantes de la resolución es que el Tribunal apenas entra a examinar la gravedad material de las ausencias imputadas al trabajador. La Sala considera que la insuficiente acreditación del trámite de audiencia previa constituye por sí sola un defecto suficientemente relevante como para mantener la declaración de improcedencia.

La resolución se enmarca en una línea jurisprudencial que previsiblemente continuará consolidándose durante los próximos años. Tras la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, cada vez resulta más evidente que los tribunales exigirán a las empresas una acreditación rigurosa del cumplimiento de la audiencia previa.

Desde una perspectiva práctica, esta sentencia constituye un importante recordatorio tanto para empresas como para trabajadores. Para las primeras, porque evidencia que una deficiente gestión de los trámites formales puede convertir un despido potencialmente procedente en un despido improcedente. Para los trabajadores, porque confirma la conveniencia de revisar no solo los hechos imputados en la carta de despido, sino también el procedimiento seguido por la empresa antes de adoptar la decisión extintiva.

En definitiva, la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma una idea cada vez más presente en la jurisprudencia laboral reciente: en materia disciplinaria, la forma y el fondo resultan inseparables.

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