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¿Le han despedido? 
Qué hacer durante los próximos 20 días

Recibir un despido genera muchas dudas y, sobre todo, muy poco tiempo para reaccionar. El plazo para impugnar un despido es de solo 20 días hábiles y muchos trabajadores pierden derechos por desconocer los pasos que deben dar desde el primer momento.

En esta guía explicamos qué documentación debe conservar, cómo funciona la papeleta de conciliación, qué errores debe evitar y qué situaciones especiales conviene comunicar inmediatamente para proteger sus derechos.

12. junio 2026

Despido de trabajadores fijos discontinuos: una llamada telefónica no sustituye al llamamiento por escrito

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña recuerda que el llamamiento constituye uno de los derechos esenciales de los trabajadores fijos discontinuos. Cuando la empresa no puede acreditar que la comunicación se realizó por escrito o mediante un sistema que deje constancia de su recepción, la ausencia de llamamiento puede equivaler a un despido improcedente.

El derecho al llamamiento en los contratos fijos discontinuos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su Sentencia núm. 3015/2026, de 21 de mayo de 2026, ha analizado una cuestión de enorme interés para miles de trabajadores fijos discontinuos: qué ocurre cuando la empresa afirma haber realizado el llamamiento para una nueva temporada, pero no puede acreditar que dicho llamamiento se efectuó conforme a las exigencias legales y convencionales.

El caso afectaba a una trabajadora que prestaba servicios como camarera de pisos para un importante complejo hotelero de la Costa Dorada mediante contrato fijo discontinuo desde el año 2014.

Durante años había sido llamada para incorporarse a las sucesivas campañas turísticas. Sin embargo, al iniciarse la temporada de 2023, la trabajadora no recibió ninguna comunicación formal de incorporación, circunstancia que le llevó a remitir un burofax a la empresa reclamando el correspondiente llamamiento.

La empresa sostuvo que sí había realizado el llamamiento mediante una llamada telefónica realizada durante el mes de marzo de 2023 y que la trabajadora no respondió a dicha comunicación.

¿Es válida una llamada telefónica como llamamiento?

La Sala recuerda que el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores establece expresamente que el llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas debe realizarse por escrito o mediante cualquier sistema que permita acreditar la notificación.

Además, en este caso resultaba aplicable el Convenio Colectivo Interprovincial de Hostelería y Turismo de Cataluña, que exige que el llamamiento se efectúe mediante carta certificada con acuse de recibo o correo electrónico con una antelación mínima determinada.

Tras analizar la prueba practicada, el Tribunal concluye que la empresa incumplió claramente dichas obligaciones.

La única actuación acreditada consistía en una supuesta llamada telefónica realizada en una fecha indeterminada y por una persona cuya identidad ni siquiera pudo concretarse durante el procedimiento.

No existía ningún correo electrónico, mensaje, carta certificada o comunicación fehaciente que permitiera acreditar la efectiva recepción del llamamiento por parte de la trabajadora.

La sentencia recuerda además que la reciente doctrina del Tribunal Supremo admite diferentes medios de comunicación electrónicos siempre que permitan acreditar su recepción. Un correo electrónico o incluso determinados mensajes electrónicos pueden resultar válidos. Lo que no resulta admisible es sustituir completamente esa exigencia por una llamada telefónica de la que no quede constancia objetiva alguna.

La falta de llamamiento puede equivaler a un despido

La empresa alegaba también que la trabajadora había renunciado voluntariamente a su puesto al no responder a la supuesta llamada.

Sin embargo, el Tribunal rechaza esta tesis y recuerda que la dimisión exige una voluntad clara, consciente e inequívoca de abandonar definitivamente la relación laboral.

En este caso ocurrió precisamente lo contrario. La trabajadora remitió un burofax exigiendo su reincorporación a la campaña de 2023, lo que evidenciaba de forma inequívoca su voluntad de mantener vigente la relación laboral.

La Sala rechaza igualmente la alegación empresarial relativa a la caducidad de la acción. Según el Tribunal, quien incumple las obligaciones de comunicación no puede beneficiarse posteriormente de esa misma irregularidad para adelantar artificialmente el inicio del plazo para reclamar.

Finalmente, el Tribunal recuerda que el contrato fijo discontinuo constituye una única relación laboral que permanece viva entre campaña y campaña. El derecho al llamamiento forma parte esencial de dicha relación.

Cuando la empresa incumple injustificadamente esa obligación o no puede acreditar correctamente su cumplimiento, nos encontramos ante una verdadera decisión extintiva carente de causa.

Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revoca la sentencia de instancia y declara la improcedencia del despido.

La resolución constituye un importante recordatorio para empresas y trabajadores del sector turístico y hostelero, donde la contratación fija discontinua tiene una enorme presencia. El llamamiento no es una mera formalidad administrativa, sino una obligación esencial cuyo incumplimiento puede generar importantes consecuencias económicas.

Referencia jurisprudencial: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social) núm. 3015/2026, de 21 de mayo de 2026, recurso de suplicación 5641/2025.

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