¿Cuánto debe pagar el FOGASA cuando la empresa ya ha abonado una parte de la indemnización? El Tribunal Supremo unifica doctrina
Cuando una empresa es declarada insolvente y no puede abonar íntegramente los salarios o la indemnización reconocida al trabajador, entra en juego la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Sin embargo, el cálculo de las cantidades que debe asumir este organismo no siempre resulta sencillo, especialmente cuando la empresa ya ha efectuado algún pago parcial. Una reciente Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resuelve esta cuestión y fija un criterio que unifica la doctrina: las cantidades ya abonadas por el empresario deben descontarse del límite de responsabilidad del FOGASA, incluso cuando la empresa únicamente haya sido declarada insolvente y no se encuentre formalmente en concurso de acreedores.
En anteriores artículos de este blog hemos explicado que el trabajador puede solicitar la extinción indemnizada de su contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores cuando la empresa incurre en incumplimientos especialmente graves, como el impago o el retraso continuado de salarios. Esa extinción genera una indemnización equivalente a la del despido improcedente, pero obtener una sentencia favorable no garantiza que la empresa pueda hacer frente al pago. Cuando sobreviene la insolvencia, entra en juego el FOGASA dentro de los límites legales. La resolución que hoy analizamos aclara cómo deben calcularse esos límites cuando el empresario ya ha abonado parte de la indemnización.
El caso afectaba a un trabajador que había obtenido una sentencia favorable en un procedimiento de extinción indemnizada del contrato. La empresa fue condenada a abonarle 61.453,77 euros en concepto de indemnización y 8.496,56 euros por salarios pendientes, además de los intereses correspondientes. Durante la ejecución de la sentencia, el trabajador consiguió recuperar parte de esas cantidades, pero la empresa terminó siendo declarada insolvente respecto del resto de la deuda, quedando pendiente una importante parte de la indemnización.
El trabajador solicitó entonces al FOGASA el abono de la prestación correspondiente. El organismo reconoció las cantidades salariales pendientes, pero rechazó asumir cantidad alguna por la indemnización al entender que la parte ya abonada por la empresa superaba el límite máximo de responsabilidad que legalmente le correspondía. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia dio inicialmente la razón al trabajador, lo que obligó al Tribunal Supremo a pronunciarse para unificar la doctrina.
La Sala parte de una idea esencial: la indemnización constituye una deuda única. Aunque puedan intervenir dos obligados distintos —la empresa como deudora principal y el FOGASA como responsable subsidiario— el trabajador solo tiene derecho a percibir una única indemnización. Precisamente por ese carácter subsidiario, los pagos efectuados por el empresario deben reducir tanto la deuda pendiente como el importe máximo que, en su caso, pueda asumir el Fondo.
El Tribunal Supremo rechaza así la interpretación según la cual ese descuento solo procedería cuando la empresa estuviera inmersa en un procedimiento concursal. Aunque el artículo 33.3 del Estatuto de los Trabajadores menciona expresamente dicha reducción para los concursos de acreedores, la Sala entiende que el mismo criterio debe aplicarse también cuando únicamente existe una declaración judicial de insolvencia. Lo contrario supondría otorgar un trato diferente a trabajadores que se encuentran en situaciones sustancialmente iguales.
La consecuencia práctica es especialmente relevante. Para calcular cuánto debe pagar el FOGASA no basta con comprobar cuál es la deuda pendiente de la empresa. También es imprescindible tener en cuenta cuánto abonó previamente el empresario y cuál era el límite máximo de cobertura del Fondo. Si el pago parcial efectuado por la empresa ya supera ese límite, el FOGASA no estará obligado a realizar un nuevo abono por la indemnización, aunque el trabajador todavía tenga cantidades pendientes de cobrar de la empresa insolvente.
Eso fue precisamente lo que ocurrió en este supuesto. Aunque la empresa seguía debiendo una parte importante de la indemnización, el trabajador ya había percibido una suma superior al máximo que habría correspondido asumir al FOGASA. En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso del organismo público, revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y confirma que no procedía el pago de una cantidad adicional.
Conclusión
La sentencia, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, incluye además un extenso voto particular firmado por tres magistrados, que defienden que el descuento de las cantidades abonadas por la empresa solo debería aplicarse en los procedimientos concursales, tal y como prevé expresamente el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, la doctrina que a partir de ahora deberán aplicar los juzgados y tribunales es la fijada por la mayoría del Tribunal Supremo.
Esta resolución puede tener un importante impacto práctico para muchos trabajadores cuyos empleadores han sido declarados insolventes. La cantidad pendiente frente a la empresa no siempre coincide con la que corresponde asumir al FOGASA, por lo que resulta esencial revisar cuidadosamente el cálculo efectuado por el organismo antes de aceptar o impugnar su resolución.
Referencia jurisprudencial: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Pleno) núm. 541/2026, de 16 de junio de 2026, recurso de casación para la unificación de doctrina 5109/2024 (ECLI: ES:TS:2026:2814).

