8. junio 2026
¿Qué convenio se aplica si trabajo en una provincia distinta de la sede de la empresa?

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña analiza qué convenio colectivo debe aplicarse cuando la empresa tiene su sede en una provincia distinta de aquella en la que el trabajador presta habitualmente sus servicios. La decisión puede influir directamente en el salario, las condiciones laborales y la indemnización por despido.
La importancia del lugar donde se presta el trabajo
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia de 8 de mayo de 2026 que analiza una cuestión muy frecuente en sectores como el transporte, la logística o los servicios externalizados: qué convenio colectivo debe aplicarse cuando la empresa tiene su sede formal en una provincia, pero el trabajador presta sus servicios de forma habitual en otra. La respuesta no siempre es evidente y puede tener una importancia económica directa, especialmente cuando se calcula la indemnización por despido.
El caso afectaba a un conductor mecánico que trabajaba para una empresa con domicilio social en Lleida. Aunque el contrato vinculaba formalmente la relación laboral a esa provincia, el trabajador realizaba diariamente rutas entre las instalaciones de ALFIL Logistics y DAMM, ambas situadas en El Prat de Llobregat. Además, iniciaba y finalizaba allí su jornada, recogía el camión asignado en ese entorno operativo y desarrollaba toda su actividad ordinaria en la provincia de Barcelona.
En primera instancia se consideró aplicable el convenio colectivo de transporte de mercancías de Barcelona. El juzgado entendió que, si el trabajador nunca prestaba servicios efectivos en Lleida y toda su jornada se desarrollaba en El Prat de Llobregat, debía atenderse a la realidad material de la prestación de servicios y no únicamente a lo que indicaba formalmente el contrato. Esa decisión elevaba el salario regulador y, en consecuencia, la indemnización derivada del despido improcedente.
¿Basta con trabajar en una provincia para aplicar su convenio colectivo?
El Tribunal Superior de Justicia, sin embargo, corrigió parcialmente ese criterio. La Sala recordó que no basta con que el trabajador preste servicios físicamente en una provincia para considerar que allí existe un centro de trabajo de la empresa. Para ello deben concurrir elementos que permitan identificar una verdadera unidad productiva con organización propia, medios materiales, estructura empresarial o personal adscrito. En otras palabras, el lugar donde se trabaja no siempre coincide jurídicamente con el centro de trabajo determinante del convenio aplicable.
En este supuesto, el tribunal destacó que la empresa transportista no tenía en las instalaciones de ALFIL oficinas propias, talleres, almacenes, zonas de descanso, personal responsable ni una organización empresarial implantada que permitiera hablar de un establecimiento propio en Barcelona. Lo que existía era la ejecución de un contrato de prestación de servicios de transporte entre empresas, con circulación de cabezas tractoras entre dos instalaciones situadas en El Prat de Llobregat, pero sin una estructura autónoma de la empleadora en ese lugar.
Consecuencias prácticas de la sentencia
Por esa razón, la Sala concluyó que no era aplicable el convenio colectivo de transporte de mercancías de Barcelona, sino el de Lleida. Esta conclusión tuvo una consecuencia económica inmediata: el salario diario regulador pasó de los 107,37 euros fijados en la instancia a 86,74 euros, y la indemnización por despido improcedente quedó reducida a 2.385,35 euros. Como la empresa ya había abonado una cantidad superior, no quedó suma adicional pendiente de pago al trabajador.
La sentencia resulta especialmente interesante porque muestra hasta qué punto la determinación del convenio colectivo puede ser decisiva en un despido. No se trata de una cuestión meramente formal o administrativa. El convenio aplicable afecta al salario, a los complementos, a la jornada, a los derechos profesionales y, en caso de despido, al cálculo de la indemnización. Una diferencia aparentemente técnica puede acabar suponiendo cientos o miles de euros.
Desde una perspectiva práctica, la resolución recuerda que es necesario revisar con cuidado todos los elementos de la relación laboral: qué dice el contrato, dónde está la sede de la empresa, dónde se organiza realmente el trabajo, dónde empieza y termina la jornada, qué medios tiene la empresa en cada lugar y si existe o no una verdadera estructura productiva en la provincia donde se prestan servicios. Ninguno de esos datos, por sí solo, suele ser definitivo; lo relevante es el conjunto de circunstancias.
Si ha sido despedido y existen dudas sobre el convenio colectivo aplicable, el salario regulador o la indemnización que le corresponde, conviene revisar el caso antes de que transcurra el plazo legal para reclamar. En muchos despidos, la discusión no está solo en si la extinción es procedente o improcedente, sino también en si la empresa ha calculado correctamente el salario y la indemnización derivados del convenio aplicable.

