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¿Le han despedido? 
Qué hacer durante los próximos 20 días

Recibir un despido genera muchas dudas y, sobre todo, muy poco tiempo para reaccionar. El plazo para impugnar un despido es de solo 20 días hábiles y muchos trabajadores pierden derechos por desconocer los pasos que deben dar desde el primer momento.

En esta guía explicamos qué documentación debe conservar, cómo funciona la papeleta de conciliación, qué errores debe evitar y qué situaciones especiales conviene comunicar inmediatamente para proteger sus derechos.

¿Tu empresa no te ha pagado correctamente el finiquito? La Audiencia Nacional reconoce el derecho a cobrar también el descanso semanal devengado

El finiquito suele ser uno de los documentos que menos atención recibe cuando finaliza una relación laboral. Muchos trabajadores lo firman convencidos de que la empresa ha calculado correctamente todas las cantidades pendientes, cuando en realidad no siempre es así. Una reciente Sentencia de la Audiencia Nacional recuerda que el finiquito debe incluir todos los conceptos salariales devengados hasta el último día de trabajo y declara ilegal la práctica empresarial de excluir la parte proporcional correspondiente al descanso semanal generado durante la última semana trabajada. Se trata de una resolución con importantes consecuencias económicas para miles de trabajadores.

El procedimiento fue promovido mediante un conflicto colectivo por la Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros y Oficinas y Despachos de la CGT frente a una empresa del sector tecnológico. El sindicato denunciaba que, cuando un trabajador extinguía su contrato un viernes, la empresa únicamente abonaba en el finiquito el salario correspondiente a los días efectivamente trabajados esa semana, pero omitía la retribución proporcional del descanso semanal que esos días de trabajo habían generado. Tanto CCOO como UGT se adhirieron a la demanda, mientras que la empresa defendía que sus salarios eran mensuales y que el descanso semanal ya se encontraba incluido en la retribución ordinaria de cada mensualidad.

La cuestión puede parecer muy técnica, pero tiene una enorme importancia práctica. El descanso semanal reconocido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores no constituye un beneficio gratuito que nazca únicamente cuando finaliza la semana laboral. Al contrario, la Audiencia Nacional recuerda que ese descanso se va generando progresivamente conforme el trabajador presta servicios durante la semana. Dicho de otro modo, cada jornada trabajada incorpora una parte proporcional de la retribución correspondiente al descanso semanal, de forma que ese derecho no desaparece por el simple hecho de extinguirse el contrato antes de disfrutar efectivamente del sábado o del domingo.

La sentencia explica que el salario correspondiente a los siete días naturales de la semana se devenga mediante el trabajo realizado durante los cinco días y medio de actividad laboral. Por ello, cuando la relación laboral finaliza un viernes, el trabajador no sólo tiene derecho a cobrar los días efectivamente trabajados, sino también la parte proporcional del salario correspondiente al descanso semanal que ya había generado con su trabajo. La Sala recuerda que esta doctrina no constituye una novedad, sino que encuentra respaldo en diversas sentencias del Tribunal Supremo dictadas desde la década de los noventa y que continúan plenamente vigentes.

La empresa intentó justificar su actuación alegando que todos sus trabajadores percibían exactamente la misma cantidad cada mes, con independencia de que el mes tuviera veintiocho, treinta o treinta y un días. Según su planteamiento, esa forma de retribución implicaba que el descanso semanal ya estaba incluido en el salario mensual y que, por tanto, no procedía efectuar ningún cálculo adicional al extinguirse el contrato. Sin embargo, la Audiencia Nacional rechaza de forma contundente este razonamiento. El hecho de que el salario se abone mensualmente no altera la naturaleza jurídica del descanso semanal ni elimina la obligación de retribuir la parte proporcional que el trabajador ya ha generado antes de extinguirse la relación laboral.

Además, la Sala llama la atención sobre un aspecto probatorio especialmente relevante. La empresa no consiguió acreditar que existiera una práctica consolidada o un sistema retributivo específico que justificara esa forma de liquidar los finiquitos. Durante el procedimiento únicamente aportó algunas nóminas y varios finiquitos anonimizados, pero no presentó los contratos de trabajo, los calendarios laborales ni ningún otro documento que permitiera demostrar que el descanso semanal ya quedaba completamente compensado mediante otro mecanismo retributivo. Esa insuficiencia probatoria terminó resultando decisiva para la estimación de la demanda.

Como consecuencia de todo ello, la Audiencia Nacional declara el derecho de todos los trabajadores afectados a que el finiquito incluya la parte proporcional del salario correspondiente al descanso semanal devengado durante la última semana de trabajo efectivo. Pero la sentencia va todavía más lejos. No se limita a ordenar que la empresa modifique su actuación en el futuro, sino que la condena también a regularizar los finiquitos ya abonados durante el año anterior a la presentación de la solicitud de mediación, abonando las cantidades dejadas de percibir junto con el interés moratorio del diez por ciento previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Conclusión

Esta resolución pone de manifiesto la importancia de revisar cuidadosamente el contenido del finiquito antes de firmarlo. Con frecuencia los trabajadores centran su atención en la indemnización por despido o en las vacaciones pendientes, pero existen otros conceptos salariales que también deben ser correctamente liquidados y cuya omisión puede suponer una pérdida económica relevante. El descanso semanal devengado durante la última semana de trabajo es uno de esos conceptos que muchas empresas no incluyen correctamente en la liquidación final.

Desde un punto de vista práctico, esta sentencia puede tener una repercusión muy significativa. Son miles los trabajadores que cada año ven extinguido su contrato de trabajo mediante despido, finalización de contrato temporal o baja voluntaria y que reciben un finiquito elaborado conforme a criterios internos de la empresa sin comprobar si todos los conceptos salariales han sido correctamente calculados. La resolución de la Audiencia Nacional recuerda que el finiquito no puede convertirse en un simple trámite administrativo, sino que debe reflejar fielmente todas las cantidades realmente devengadas hasta el momento de la extinción contractual.

Si recientemente has sido despedido o ha finalizado tu contrato de trabajo, conviene revisar detenidamente el finiquito antes de dar por correctas las cantidades abonadas. En muchas ocasiones existen diferencias salariales que pasan inadvertidas y que pueden reclamarse judicialmente. La revisión de la liquidación final por un abogado laboralista puede permitir detectar conceptos omitidos, errores de cálculo o cantidades indebidamente descontadas que el trabajador tiene pleno derecho a percibir.

Referencia jurisprudencial: Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) núm. 53/2026, de 23 de marzo de 2026, procedimiento de conflicto colectivo núm. 33/2026.

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