Tres días de retraso en el pago de la indemnización convierten un despido objetivo en improcedente
Cuando una empresa decide despedir por causas objetivas, no basta con tener razón en el fondo. También debe cumplir escrupulosamente todos los requisitos formales que exige la ley. Así lo recuerda una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que declaró improcedente el despido de una profesora universitaria porque la indemnización legal no se puso a su disposición el mismo día en que se le comunicó el cese.
El caso afecta a una profesora contratada por la Universidad de Valladolid cuya plaza quedó afectada por diversos procedimientos judiciales previos. Tras una compleja controversia administrativa y contencioso-administrativa sobre la legalidad de la plaza que ocupaba, la Universidad acordó amortizar dicho puesto de trabajo y extinguir el contrato de la trabajadora mediante un despido objetivo por causas organizativas.
La comunicación extintiva fue entregada el 17 de febrero de 2025. En ella la Universidad afirmaba expresamente que actuaba al amparo de los artículos 52.c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores y que la extinción obedecía a causas organizativas derivadas de la ejecución de una sentencia judicial firme. Además, informaba a la trabajadora de que le correspondía una indemnización de 30.100,03 euros calculada conforme a la normativa de los despidos objetivos.
Hasta aquí todo parecía correcto. Sin embargo, existía un detalle aparentemente menor que terminó resultando decisivo. Aunque la carta de despido fue entregada el 17 de febrero, la transferencia de la indemnización no se ordenó hasta el día 20 de febrero, es decir, tres días después.
La diferencia temporal puede parecer insignificante para quien no esté familiarizado con la legislación laboral. Sin embargo, el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores exige que la indemnización sea puesta a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la carta de despido. No unos días después. No cuando resulte administrativamente más cómodo. No cuando la empresa tenga tiempo de tramitar la transferencia. Simultáneamente.
La Universidad intentó defender que realmente no se encontraba ante un despido objetivo ordinario, sino ante una extinción derivada de la desaparición de la plaza que ocupaba la trabajadora en ejecución de una sentencia firme. Según su tesis, este tipo de supuestos no exigirían necesariamente el cumplimiento íntegro de todos los requisitos formales previstos para los despidos objetivos.
El Tribunal Superior de Justicia rechaza ese planteamiento. La Sala recuerda que fue la propia Universidad quien calificó expresamente la medida como una extinción por causas objetivas y quien invocó los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores en la comunicación remitida a la trabajadora. Una vez elegida esa vía jurídica, la Administración debía cumplir todas las exigencias legales asociadas a ella.
La sentencia contiene además una afirmación especialmente relevante para los trabajadores del sector público. El Tribunal insiste en que las Administraciones Públicas, cuando actúan como empleadoras en relaciones laborales, están sometidas exactamente a las mismas obligaciones que cualquier empresa privada. No existe una regla especial que permita flexibilizar los requisitos legales por el hecho de tratarse de una universidad, un ayuntamiento o cualquier otro organismo público.
Por ello, la Sala recuerda que la jurisprudencia viene interpretando de manera estricta la exigencia de simultaneidad entre la entrega de la carta y la puesta a disposición de la indemnización. Cuando dicho requisito no se cumple, la consecuencia prevista por la propia ley es la declaración de improcedencia del despido.
Lo importante de esta resolución es que demuestra cómo muchos despidos aparentemente impecables esconden defectos formales que pueden tener consecuencias muy relevantes para el trabajador. En ocasiones la empresa centra todos sus esfuerzos en justificar la causa del despido y descuida aspectos procedimentales que los tribunales consideran esenciales.
Desde una perspectiva práctica, esta sentencia constituye un recordatorio de que siempre merece la pena revisar cuidadosamente la documentación recibida. La fecha de la carta, el momento en que se abona la indemnización, la forma de notificación o el cumplimiento del preaviso son cuestiones que pueden parecer secundarias pero que, en muchos casos, determinan el resultado final del litigio.
Conclusión
La experiencia demuestra que numerosos despidos objetivos son declarados improcedentes no porque la empresa carezca completamente de razones para extinguir el contrato, sino porque no ha respetado las garantías formales que el ordenamiento jurídico establece para proteger al trabajador frente a decisiones empresariales de especial trascendencia.
En definitiva, esta sentencia deja una enseñanza clara: cuando la ley exige que la indemnización se entregue simultáneamente a la carta de despido, tres días de retraso pueden marcar la diferencia entre un despido válido y un despido improcedente.
Referencia jurisprudencial: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Social, Valladolid), núm. 1088/2026, de 25 de mayo de 2026, recurso de suplicación núm. 650/2026, ECLI: ES:TSJCL:2026:2081.

