Blog de Derecho Laboral | Despidos, Incapacidades y Reclamaciones

¿Le han despedido? 
Qué hacer durante los próximos 20 días

Recibir un despido genera muchas dudas y, sobre todo, muy poco tiempo para reaccionar. El plazo para impugnar un despido es de solo 20 días hábiles y muchos trabajadores pierden derechos por desconocer los pasos que deben dar desde el primer momento.

En esta guía explicamos qué documentación debe conservar, cómo funciona la papeleta de conciliación, qué errores debe evitar y qué situaciones especiales conviene comunicar inmediatamente para proteger sus derechos.

¿Pueden despedirte si trabajabas sin contrato y sin estar dado de alta? El TSJ de Cantabria recuerda que también tienes derechos

Muchas personas creen que, si estaban trabajando sin contrato o sin estar dadas de alta en la Seguridad Social, carecen de cualquier protección frente a un despido. Es una idea muy extendida, pero completamente equivocada. La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirma que la ausencia de contrato escrito o de alta en la Seguridad Social no impide que exista una verdadera relación laboral ni priva al trabajador de los derechos que le reconoce el Estatuto de los Trabajadores.

El caso analizado por la Sala tenía como protagonista a un trabajador que prestaba servicios como empleado de hogar cuidando a dos personas de avanzada edad con importantes problemas de dependencia. La contratación se había realizado de forma completamente irregular. No existía contrato por escrito, el trabajador no había sido dado de alta en la Seguridad Social y, además, carecía de autorización de residencia y trabajo en España. A pesar de ello, desarrollaba su actividad de forma continuada, con una jornada completa y percibiendo una retribución mensual. Finalmente, la persona que lo había contratado procedió a despedirlo verbalmente.

La defensa de la empleadora negó desde el primer momento que hubiera existido una relación laboral. Sostenía que el trabajador simplemente convivía en la vivienda porque su esposa sí había sido contratada para cuidar a los propietarios del domicilio y que, en realidad, nunca había prestado servicios por cuenta ajena. También afirmaba que el trabajador había abandonado voluntariamente la vivienda meses antes y que, por tanto, nunca había existido un despido. Sobre esa base solicitó que se desestimara íntegramente la demanda.

Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria llegan a una conclusión completamente distinta. La sentencia considera acreditado que el demandante prestaba servicios personales de forma habitual, bajo las instrucciones de la empleadora, realizando tareas de cuidado de personas dependientes y percibiendo una remuneración. Es decir, concurrían todas las notas características de una auténtica relación laboral, con independencia de que las partes hubieran incumplido sus obligaciones administrativas en materia de contratación y Seguridad Social.

Uno de los aspectos más interesantes de la resolución es que la Sala recuerda expresamente que la falta de alta en la Seguridad Social no elimina la existencia del contrato de trabajo. Tampoco la ausencia de permiso de residencia o de trabajo convierte automáticamente la prestación de servicios en una mera relación de amistad o convivencia. Lo verdaderamente relevante es comprobar si concurren los elementos propios del contrato de trabajo: prestación personal de servicios, dependencia respecto del empleador, ajenidad en los resultados y percepción de una retribución. Cuando esas circunstancias existen, la relación laboral también existe, aunque se haya desarrollado al margen de las obligaciones legales de contratación.

La empresa también intentó sostener en el recurso que el trabajador no había probado suficientemente la existencia del despido y que, al no existir una carta escrita, no podía hablarse de una verdadera extinción contractual. El Tribunal rechaza igualmente este argumento. Partiendo de los hechos acreditados en la instancia, confirma que el despido verbal realmente se produjo y recuerda que la ausencia de una comunicación escrita no favorece al empleador, sino que suele dificultar la justificación de la decisión empresarial cuando el asunto llega a los tribunales.

La sentencia contiene además otra enseñanza procesal de interés. La parte demandada pretendía modificar los hechos declarados probados apoyándose en grabaciones de audio, conversaciones de WhatsApp y declaraciones testificales. Sin embargo, el Tribunal recuerda que el recurso de suplicación tiene unos límites muy estrictos y que este tipo de pruebas, por regla general, no permiten revisar los hechos fijados por el juzgado de instancia. La valoración de la prueba corresponde fundamentalmente al órgano que ha celebrado el juicio y ha presenciado directamente su práctica.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria termina confirmando íntegramente la sentencia recurrida y mantiene la declaración de improcedencia del despido. Además, impone las costas del recurso a la parte recurrente, al considerar que ninguno de los motivos planteados justificaba alterar la decisión adoptada por el juzgado.

Conclusión

Esta resolución resulta especialmente importante porque afecta a una situación que, desgraciadamente, sigue siendo relativamente frecuente. Existen trabajadores que desarrollan su actividad durante meses o incluso años sin contrato escrito, sin cotizar a la Seguridad Social o en situación administrativa irregular, y que creen que esa circunstancia les impide reclamar cuando son despedidos. La sentencia demuestra precisamente lo contrario. El empresario no puede beneficiarse de su propio incumplimiento para negar la existencia de una relación laboral cuando ésta ha quedado acreditada mediante la prueba practicada en el procedimiento.

Si has sido despedido y trabajabas sin contrato, sin alta en la Seguridad Social o incluso mediante un simple acuerdo verbal, conviene analizar detenidamente las circunstancias de tu caso antes de pensar que no tienes ningún derecho. En muchas ocasiones es posible acreditar la existencia de una verdadera relación laboral y reclamar judicialmente las consecuencias del despido, así como las cantidades que puedan corresponder por salarios, cotizaciones o indemnización. Lo verdaderamente importante no es la apariencia formal de la contratación, sino la realidad de la prestación de servicios desarrollada durante la relación laboral.

Referencia jurisprudencial: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Sala de lo Social), núm. 428/2026, de 4 de junio de 2026, recurso de suplicación núm. 193/2026, ECLI: ES:TSJCANT:2026:652.

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