¿Puede un trabajador temporal de la Administración convertirse en fijo? El TSJ de Cataluña aplica la nueva doctrina del Tribunal Supremo
La utilización abusiva de la contratación temporal en las Administraciones Públicas continúa siendo una de las cuestiones que más litigios está generando en el orden social. Miles de trabajadores llevan años prestando servicios mediante contratos temporales sucesivos y se preguntan cuáles son las consecuencias jurídicas de esa situación. La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 5 de junio de 2026, aplica por primera vez la nueva doctrina fijada por el Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, abriendo la puerta a que determinados trabajadores temporales puedan adquirir la condición de personal fijo. Se trata de una resolución de enorme trascendencia para el personal laboral de las Administraciones Públicas.
El procedimiento fue promovido por varios trabajadores del Consorci de Biblioteques de Barcelona que habían prestado servicios durante años mediante contratación temporal. En su demanda solicitaban que se les reconociera la condición de trabajadores fijos y, subsidiariamente, de indefinidos no fijos, al entender que la Administración había incurrido en un abuso de la temporalidad contrario tanto al Estatuto de los Trabajadores como a la Directiva 1999/70/CE. Durante la tramitación del procedimiento varios de ellos obtuvieron plaza fija mediante procesos selectivos, mientras que otros continuaron defendiendo sus pretensiones ante los tribunales.
La sentencia de instancia había rechazado en gran medida las pretensiones de los demandantes. Consideró que quienes ya habían obtenido una plaza fija carecían de interés legítimo para seguir reclamando el reconocimiento de dicha condición y únicamente declaró la situación de indefinidas no fijas respecto de dos trabajadoras que todavía no habían accedido a una plaza definitiva. Contra esa resolución se interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
La resolución resulta especialmente relevante porque llega apenas unas semanas después de que el Tribunal Supremo modificara parcialmente su doctrina como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, conocida como asunto Obadal. Hasta ese momento, la respuesta habitual de nuestros tribunales frente al abuso en la contratación temporal del personal laboral de las Administraciones Públicas consistía en reconocer la condición de trabajador indefinido no fijo, pero no la de trabajador fijo. Sin embargo, la nueva doctrina del Alto Tribunal introduce un importante matiz que puede cambiar el resultado de numerosos procedimientos actualmente en tramitación.
El Tribunal Superior de Justicia recuerda que el Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 475/2026, de 11 de mayo, ha establecido que cuando un trabajador haya superado un proceso selectivo convocado para acceder a una plaza fija —aunque inicialmente no obtuviera plaza por insuficiencia de puntuación— y posteriormente sea contratado temporalmente de forma abusiva, la conversión de esa relación en fija ya no resulta contraria al ordenamiento jurídico. La razón es sencilla: el trabajador ya había acreditado previamente los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad exigidos para el acceso al empleo público, por lo que desaparece uno de los principales obstáculos que tradicionalmente impedían reconocer la fijeza.
No obstante, la propia sentencia también fija con claridad los límites de esta nueva doctrina. No toda contratación temporal abusiva dará lugar automáticamente a la adquisición de la condición de trabajador fijo. El elemento decisivo consiste en determinar qué tipo de proceso selectivo había superado previamente el trabajador. Si la convocatoria estaba destinada exclusivamente a integrar una bolsa de empleo temporal, la solución tradicional continúa plenamente vigente y la consecuencia seguirá siendo, con carácter general, el reconocimiento de la condición de indefinido no fijo. Sólo cuando el proceso selectivo hubiera sido convocado para la cobertura definitiva de plazas podrá plantearse la conversión de la relación laboral en fija si posteriormente se acredita un abuso en la utilización de contratos temporales.
Aplicando esa doctrina al supuesto concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluye que las dos trabajadoras afectadas habían superado previamente un proceso selectivo para el acceso al empleo fijo, aunque su puntuación únicamente les permitió integrarse en una bolsa de trabajo temporal. Posteriormente prestaron servicios durante años mediante sucesivos contratos temporales, situación cuyo carácter abusivo no era discutido por la Administración. En esas circunstancias, la Sala entiende que concurren todos los requisitos exigidos por la nueva doctrina jurisprudencial y declara que ambas trabajadoras deben ser reconocidas como personal laboral fijo, sustituyendo así la condición de indefinidas no fijas que había declarado el juzgado de instancia.
La sentencia también aborda otra cuestión de notable interés práctico: el reconocimiento de la antigüedad. Respecto de varios trabajadores que ya habían obtenido plaza fija durante la tramitación del procedimiento, el Tribunal considera que subsiste un interés legítimo para que se determine judicialmente la antigüedad correcta cuando ésta no ha sido expresamente reconocida por la Administración. En consecuencia, estima parcialmente el recurso y fija las fechas de antigüedad que corresponden a cada uno de los demandantes, al considerar que ese pronunciamiento mantiene plenos efectos jurídicos y económicos.
Conclusión
Nos encontramos, por tanto, ante una resolución llamada a tener una importante repercusión en los próximos meses. Son miles los trabajadores laborales de las Administraciones Públicas que mantienen procedimientos judiciales relacionados con el abuso de la temporalidad, y la nueva doctrina del Tribunal Supremo obligará a revisar muchos de ellos. No todos los empleados temporales podrán obtener la condición de fijos, pero aquellos que previamente hubieran superado un proceso selectivo para el acceso al empleo fijo disponen ahora de un argumento jurídico mucho más sólido para defender esa pretensión ante los tribunales.
Desde nuestro despacho seguimos muy de cerca esta evolución jurisprudencial porque puede afectar de forma directa a numerosos trabajadores laborales de la Administración. La diferencia entre ser declarado indefinido no fijo o adquirir la condición de trabajador fijo tiene importantes consecuencias sobre la estabilidad en el empleo y sobre la protección frente a futuros procesos de cobertura de plazas. Por ello, quienes se encuentren en una situación de abuso de la contratación temporal deberían revisar su caso a la luz de esta nueva doctrina, especialmente si en su día superaron un proceso selectivo para el acceso al empleo público fijo y posteriormente fueron contratados de forma temporal durante largos periodos de tiempo.
Referencia jurisprudencial: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social), núm. 3379/2026, de 5 de junio de 2026, recurso de suplicación núm. 1214/2025, ECLI: ES:TSJCAT:2026:4730.

