Blog de Derecho Laboral | Despidos, Incapacidades y Reclamaciones

¿Le han despedido? 
Qué hacer durante los próximos 20 días

Recibir un despido genera muchas dudas y, sobre todo, muy poco tiempo para reaccionar. El plazo para impugnar un despido es de solo 20 días hábiles y muchos trabajadores pierden derechos por desconocer los pasos que deben dar desde el primer momento.

En esta guía explicamos qué documentación debe conservar, cómo funciona la papeleta de conciliación, qué errores debe evitar y qué situaciones especiales conviene comunicar inmediatamente para proteger sus derechos.

¿La empresa dice que ya te ha pagado? Tendrá que demostrarlo

Cuando un trabajador reclama salarios, pagas extraordinarias, vacaciones o cantidades incluidas en el finiquito, es relativamente frecuente que la empresa responda afirmando que todo fue abonado correctamente. Sin embargo, esa afirmación no basta para ganar el juicio. Una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña recuerda un principio básico del Derecho Laboral: cuando el empresario sostiene que ya ha pagado una determinada cantidad, es él quien debe acreditarlo mediante pruebas suficientes. La resolución resulta especialmente interesante porque aclara qué documentos son realmente válidos para demostrar el pago de un salario y cuáles, por sí solos, no tienen eficacia probatoria.

Hace apenas unos días analizábamos en este blog una sentencia de la Audiencia Nacional que recordaba la importancia de revisar cuidadosamente el finiquito antes de firmarlo, especialmente cuando la empresa omite conceptos salariales que realmente se habían devengado. La resolución que hoy comentamos complementa perfectamente aquella doctrina, pues aborda una cuestión distinta pero igualmente frecuente: ¿qué ocurre cuando la empresa sostiene que esas cantidades ya fueron abonadas, pero no consigue demostrarlo? La respuesta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es clara: la carga de la prueba corresponde al empresario.

El procedimiento se inició tras el despido de dos trabajadores del sector de la construcción. Además de impugnar la extinción de sus contratos, ambos reclamaban diversas cantidades pendientes de pago, entre ellas salarios, pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas. La empresa defendía que todas esas cantidades habían sido satisfechas y aportó al procedimiento varias nóminas y documentos de liquidación para justificar su posición.

Sin embargo, el Tribunal confirma íntegramente la sentencia de instancia porque considera que esa documentación resultaba claramente insuficiente. Las nóminas y el desglose del finiquito no aparecían firmados por los trabajadores y, lo que es todavía más importante, la empresa tampoco acreditó mediante transferencias bancarias, justificantes de ingreso u otros medios de prueba que el dinero hubiera sido realmente abonado. En consecuencia, la Sala concluye que no puede considerarse probado el pago de las cantidades reclamadas.

La sentencia recuerda una doctrina muy consolidada del Tribunal Supremo: corresponde al trabajador acreditar que prestó sus servicios y que el salario era exigible, pero cuando la empresa alega que la deuda ya ha sido satisfecha, es ella quien debe demostrar ese hecho extintivo de la obligación. No basta con afirmar que se pagó ni con elaborar documentos internos; es necesario acreditar de forma objetiva que el dinero llegó efectivamente al trabajador.

Otro aspecto especialmente interesante de la resolución afecta al prorrateo de las pagas extraordinarias. La empresa sostenía que ya habían sido abonadas mes a mes dentro de las nóminas. Sin embargo, el convenio colectivo de la construcción de Tarragona prohibía expresamente ese sistema de retribución. El Tribunal recuerda que, cuando el convenio impide el prorrateo, las cantidades abonadas mensualmente se consideran salario ordinario y el trabajador conserva el derecho a percibir íntegramente las pagas extraordinarias en su vencimiento.

Esta cuestión tiene una enorme importancia práctica porque muchos trabajadores creen que, si la empresa presenta una nómina o un finiquito, ya no existe posibilidad de discutir las cantidades abonadas. La realidad es distinta. Los tribunales analizan la verdadera eficacia probatoria de cada documento y exigen que el empresario demuestre de forma fehaciente que el pago llegó realmente a su destinatario. En ausencia de esa prueba, la reclamación salarial puede prosperar.

La sentencia constituye también un recordatorio de la importancia de conservar toda la documentación laboral y bancaria cuando finaliza una relación de trabajo. La comparación entre las nóminas, los movimientos de la cuenta corriente y el contenido del finiquito puede poner de manifiesto diferencias económicas que pasan desapercibidas y que, sin embargo, pueden reclamarse judicialmente dentro de los plazos legales.

Conclusión

En definitiva, esta resolución confirma que la carga de probar el pago corresponde a la empresa cuando pretende extinguir una deuda salarial. Si has sido despedido, has finalizado tu contrato o consideras que tu finiquito no refleja todas las cantidades que realmente te corresponden, conviene revisar detenidamente la documentación antes de dar por cerrado el asunto. En muchas ocasiones, una reclamación de cantidad puede prosperar precisamente porque la empresa no consigue acreditar que el pago se realizó de forma efectiva.

Referencia jurisprudencial: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social, Sección 1.ª) núm. 3522/2026, de 11 de junio de 2026, recurso de suplicación 3096/2025 (ECLI: ES:TSJCAT:2026:5216).

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