Grupo de empresas laboral: el Supremo recuerda que la dirección unitaria no basta para imponer responsabilidad solidaria
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 515/2026, de 27 de mayo de 2026 (rec. 3396/2025), vuelve a pronunciarse sobre una cuestión clásica pero recurrente en el Derecho del Trabajo: cuándo puede extenderse la responsabilidad laboral a todas las sociedades de un grupo empresarial. La resolución tiene especial interés porque reafirma con contundencia que la mera existencia de un grupo mercantil o de una dirección unitaria no permite, por sí sola, declarar la responsabilidad solidaria de todas las empresas integrantes del grupo.
El litigio se originó tras una demanda de extinción indemnizada del contrato de trabajo al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. La trabajadora venía sufriendo impagos y retrasos reiterados en el abono de sus salarios y obtuvo una sentencia favorable que declaró extinguida la relación laboral, reconociéndole una indemnización superior a 11.000 euros. El Juzgado de lo Social no solo condenó a la empresa empleadora, sino también a varias sociedades vinculadas y a una persona física, al entender que todas ellas integraban un grupo de empresas y debían responder solidariamente de la deuda laboral.
La controversia llegó al Tribunal Supremo porque las sociedades condenadas sostenían que la sentencia de instancia y la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco habían aplicado incorrectamente la doctrina sobre el denominado «grupo de empresas a efectos laborales». Su argumento era sencillo: la existencia de un grupo societario no equivale automáticamente a la existencia de un grupo patológico con responsabilidad solidaria.
El Supremo les da la razón. La Sala recuerda una doctrina jurisprudencial consolidada desde hace décadas: el grupo de sociedades es una figura perfectamente lícita y habitual en el tráfico mercantil. Sin embargo, para trasladar las obligaciones laborales de una empresa a las demás integrantes del grupo resulta necesario acreditar circunstancias adicionales que justifiquen esa extensión de responsabilidad.
La sentencia insiste en que la dirección unitaria, la existencia de administradores comunes, la coincidencia de socios, la colaboración empresarial o incluso una política comercial coordinada son datos que pueden acreditar la existencia de un grupo mercantil, pero no bastan para imponer responsabilidad solidaria frente a los trabajadores. Para ello deben concurrir elementos adicionales que revelen una utilización anómala o abusiva de la estructura societaria.
Entre esos factores adicionales, la jurisprudencia ha venido identificando tradicionalmente la confusión de plantillas, la prestación indiferenciada de servicios para varias empresas del grupo, la confusión patrimonial, la creación de sociedades instrumentales o el uso fraudulento de la personalidad jurídica para eludir obligaciones laborales. Solo cuando aparecen este tipo de circunstancias puede hablarse propiamente de un grupo de empresas con efectos laborales y de una responsabilidad solidaria entre sus integrantes.
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la crítica que realiza al razonamiento seguido por los tribunales inferiores. El Tribunal Supremo observa que el único hecho declarado probado era que las codemandadas «forman un grupo de empresas». Sin embargo, esa afirmación no describe un hecho material concreto, sino una conclusión jurídica compleja que requiere una fundamentación previa basada en datos objetivos.
La Sala considera que tanto la sentencia de instancia como la del Tribunal Superior de Justicia incurrieron en un razonamiento circular. Se dio por acreditada la existencia de un grupo de empresas con responsabilidad solidaria sin identificar qué circunstancias concretas justificaban dicha conclusión. En otras palabras, se afirmó el resultado sin explicar los hechos que permitían alcanzarlo.
Particularmente llamativo resulta el reproche expreso formulado por el Supremo al señalar que la resolución recurrida incurre en una auténtica «falacia circular o petición de principio», porque la conclusión que debía demostrarse ya aparecía incorporada en la premisa de partida. La Sala entiende que una declaración de tanta trascendencia jurídica como la responsabilidad solidaria de varias sociedades exige una base fáctica sólida y expresamente acreditada.
La consecuencia práctica es clara: el Tribunal Supremo estima el recurso, anula parcialmente la sentencia del TSJ del País Vasco y absuelve a todas las empresas y personas físicas que habían sido condenadas solidariamente junto a la empleadora. La obligación indemnizatoria queda limitada a la empresa directamente vinculada a la relación laboral de la trabajadora.
Desde una perspectiva práctica, esta resolución refuerza la seguridad jurídica de los grupos empresariales. La sentencia recuerda que la responsabilidad solidaria constituye una excepción al principio general de personalidad jurídica independiente de cada sociedad y, precisamente por ello, no puede presumirse ni declararse de forma automática. Corresponde a quien la invoca acreditar los elementos que revelan una utilización abusiva de la estructura societaria.
Conclusión
La importancia de esta sentencia trasciende el caso concreto. En numerosos procedimientos laborales se intenta extender la condena a empresas vinculadas aprovechando la existencia de grupos societarios complejos. El Tribunal Supremo recuerda que el análisis debe ser riguroso y basado en hechos concretos, evitando convertir cualquier grupo mercantil en un supuesto de responsabilidad laboral solidaria.
En definitiva, la STS 515/2026 reafirma una doctrina clásica pero esencial: el grupo mercantil y el grupo laboral no son realidades equivalentes en cuanto a sus efectos jurídicos. La dirección unitaria acredita la existencia de un grupo empresarial, pero no basta para trasladar responsabilidades laborales entre sociedades. Para ello es imprescindible probar circunstancias adicionales que revelen una auténtica utilización patológica o abusiva de la estructura societaria.
Referencia jurisprudencial: STS (Sala de lo Social) núm. 515/2026, de 27 de mayo de 2026, recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3396/2025, ECLI: ES:TS:2026:2489.

