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¿Le han despedido? 
Qué hacer durante los próximos 20 días

Recibir un despido genera muchas dudas y, sobre todo, muy poco tiempo para reaccionar. El plazo para impugnar un despido es de solo 20 días hábiles y muchos trabajadores pierden derechos por desconocer los pasos que deben dar desde el primer momento.

En esta guía explicamos qué documentación debe conservar, cómo funciona la papeleta de conciliación, qué errores debe evitar y qué situaciones especiales conviene comunicar inmediatamente para proteger sus derechos.

Excedencia voluntaria: no toda negativa al reingreso equivale a despido

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una interesante sentencia que delimita cuándo la negativa empresarial a reincorporar a un trabajador excedente debe considerarse un despido y cuándo, por el contrario, estamos ante una controversia sobre el derecho al reingreso que debe ventilarse por la vía ordinaria.

El litigio afectaba a una trabajadora de una mutua colaboradora con la Seguridad Social que había disfrutado de una excedencia voluntaria desde mayo de 2016 hasta abril de 2021. Antes de finalizar dicho período solicitó su reincorporación, pero la empresa respondió que no existían vacantes adecuadas. Más adelante, tras nuevas solicitudes de reingreso, la entidad le comunicó que había perdido su derecho preferente a reincorporarse.

La cuestión jurídica era especialmente relevante porque el juzgado de instancia entendió que esa comunicación equivalía a un despido. Bajo esa premisa, consideró que la trabajadora debió haber ejercitado una acción de despido dentro del plazo de caducidad de veinte días hábiles, por lo que apreció falta de acción y desestimó íntegramente la demanda.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña llega a una conclusión distinta tras examinar el intercambio de correos electrónicos producido entre las partes en agosto de 2022. La empresa comunicó inicialmente que la trabajadora había perdido el derecho preferente al reingreso, pero cuando ésta respondió cuestionando dicha afirmación y pidió una aclaración sobre si la relación laboral seguía vigente o se consideraba extinguida, la responsable que había emitido la respuesta inicial indicó que la cuestión escapaba a su competencia y pidió que se esperara al regreso del responsable de recursos humanos.

Para la Sala, este segundo correo introduce un elemento de incertidumbre incompatible con la existencia de una voluntad empresarial clara, firme e inequívoca de extinguir definitivamente la relación laboral. Aunque la comunicación inicial apuntaba en esa dirección, la posterior respuesta impedía afirmar que la empresa hubiera manifestado de forma terminante que el contrato estaba extinguido.

La sentencia recuerda la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la excedencia voluntaria. El trabajador excedente conserva únicamente un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría, pero mantiene vivo el vínculo contractual. Sólo cuando la empresa deja claro que nunca procederá al reingreso o que el trabajador ya no tiene ningún derecho a reincorporarse puede hablarse de despido. Si la empresa simplemente niega la reincorporación por inexistencia de vacantes, la acción procedente es una demanda de reconocimiento de derecho y, en su caso, reclamación de daños y perjuicios.

Aplicando esta doctrina al caso concreto, el Tribunal concluye que la posición empresarial no fue lo suficientemente concluyente como para obligar a la trabajadora a accionar por despido. Por ello revoca el criterio del juzgado y declara improcedente apreciar la excepción de falta de acción.

No obstante, la Sala no entra a resolver si la trabajadora tenía efectivamente derecho al reingreso ni si existían vacantes disponibles. Al haber sido archivado el procedimiento en primera instancia por una cuestión procesal previa, los hechos declarados probados no permitían pronunciarse sobre el fondo del asunto. Por esa razón, el Tribunal declara la nulidad de la sentencia recurrida y ordena retrotraer las actuaciones para que el juzgado dicte una nueva resolución analizando las cuestiones sustantivas planteadas.

Conclusión

Desde una perspectiva práctica, esta resolución tiene especial interés para los litigios derivados de excedencias voluntarias. Recuerda que no toda negativa empresarial al reingreso constituye automáticamente un despido. Para que exista una verdadera extinción contractual debe apreciarse una voluntad empresarial clara e inequívoca de negar definitivamente la continuidad de la relación laboral. Cuando la comunicación es ambigua, contradictoria o genera dudas razonables sobre la posición de la empresa, la acción adecuada puede seguir siendo la declarativa de reconocimiento del derecho al reingreso.

Referencia: STSJ de Cataluña (Sala de lo Social, Sección 1.ª), Sentencia núm. 3238/2026, de 1 de junio de 2026, recurso de suplicación 2187/2025, ECLI: ES:TSJCAT:2026:4347.

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